En el dictamen aprobado en la Comisión de Presupuesto se establece en el artículo 9 la obligación, por parte de los estados, de publicar la totalidad de la nómina que se paga con los recursos del FAEB en sus páginas de internet, así como las bajas y altas de las plazas.
Señala que la información deberá estar detallada por centro de trabajo, incluir tipo de plaza, nombre y la CURP de cada uno de los maestros y personal de apoyo a la educación, cuyo salario se paga con los recursos del FAEB.
Además, establece que para el ejercicio del gasto, los estados deberán atender lo dispuesto en el acuerdo secretarial 482, emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El acuerdo secretarial establece, entre otras restricciones, que no se podrán pagar con los recursos del FAEB apoyos a secciones sindicales, eventos públicos no educativos, la adquisición de vehículos destinados a personal de mando para uso no oficial, los gastos de comunicación social no relacionados con el tema educativo, las plazas con funciones distintas a la educación básica y normal y los pagos de dobles plazas en entidades no colindantes.
Además indica que no podrán otorgarse licencias con goce de sueldo para a los trabajadores de la educación para "atender asuntos particulares" o "desempeñar cargos de elección popular, o bien, cargos cuyas funciones no tengan vinculación directa con las funciones de educación básica y normal".
El artículo 9 del decreto del PEF 2010 señala que el acuerdo secretarial 482 podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu).
"Para evitar el mal uso, el desvío, la incorrecta aplicación de los recursos del FAEB, la SEP y las entidades se sujetarán al acuerdo por el que se establecen las disposiciones en la materia publicado el 20 de febrero del 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
"Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades educativas, a través del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y la Comisión permanente de funcionarios fiscales, deberán realizar propuestas para modificar dicho acuerdo", señala el artículo 9 del PEF aprobado en lo general.
En el decreto del PEF de este año también se aprobó la obligación por parte de los estados de publicar la lista de los maestros comisionados; sin embargo, ninguna entidad lo hizo.
Al cierre de la edición el pleno de la Cámara de Diputados todavía discutía en lo particular los artículos del decreto del PEF 2010, luego de que éste fue aprobado en lo general en comisiones.
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