Abogados de TV Azteca presentaron un recurso de reclamación para cuestionar la sentencia dictada el pasado 7 de octubre por la Segunda Sala de la Corte, que aceptó una solicitud de la PGR para atraer el amparo con el que la televisora busca que la Cofetel le otorgue el registro del servicio Video Sobre Demanda.
Las sentencias de las salas de la Corte, al igual que las del Pleno, son definitivas e inatacables, es decir, no admiten recurso alguno.
Ante la reclamación de TV Azteca, el ministro presidente emitió el pasado 11 de noviembre un acuerdo en el que calificó de "notoriamente frívolo e improcedente" dicho recurso, aunque no aplicó una multa a los abogados promoventes.
Y es que los recursos de reclamación sólo sirven para impugnar decisiones de trámite emitidas por el presidente de la Corte o los presidentes de las salas, y son revisados, precisamente, por las salas o en casos excepcionales por el Pleno.
La Corte atrajo la revisión final del amparo de TV Azteca por considerar que implicará definiciones de importancia y trascendencia excepcionales en cuanto al alcance de las concesiones de radiodifusión, es decir, de radio y televisión abiertas regidas por la Ley Federal de Radio y Televisión.
La Cofetel negó el registro de Video Sobre Demanda por considerar que este tipo de servicios sólo pueden ser ofrecidos por televisoras de paga, regidas por la Ley Federal de Telecomunicaciones, para lo que se requiere un título de concesión distinto al de TV Azteca.
Pero un juez federal resolvió este año que la decisión de la Cofetel fue ilegal porque, en realidad, la concesión de TV Azteca sí le permite prestar este tipo de servicios, sentencia que ha provocado protestas airadas de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec).
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