Atrae Corte pleito por cobros de Hi-TV

La Suprema Corte de Justicia ejerció ayer su facultad de atracción para resolver en definitiva el caso de Hi-TV, el servicio que vende Televisión Azteca en canales digitales que le fueron asignados por el Gobierno como paso previo para el apagón analógico.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte aceptó la petición de un tribunal colegiado de circuito, que le pidió intervenir para resolver el amparo de TV Azteca contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

"El caso reviste un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio sobre la naturaleza de la transmisión digital de la programación adicional y diferente de la desplegada en el canal analógico", explicaron los Magistrados que en octubre pasado solicitaron la intervención de la Corte.

El tema ha provocado polémica y reclamos de empresas de televisión de paga, ya que TV Azteca sólo es concesionaria de radiodifusión, no de telecomunicaciones, y en teoría solo puede proporcionar el servicio abierto.

La Corte revisará el amparo ganado por Televisora del Valle de México (TVM), concesionaria de Canal 40, que al igual que TV Azteca fue sancionada por la SCT en febrero de 2010 por utilizar su canal digital o "espejo" para transmitir múltiples señales adicionales, que los televidentes sólo pueden recibir mediante un decodificador que se vende en tiendas Elektra.

Los canales "espejo" fueron asignados por el Gobierno a raíz de un acuerdo de 2004 que establece la transición a la televisión digital.

La SCT impuso una multa de 4.4 millones de pesos a cada empresa, les ordenó cesar transmisiones y determinó la entrega de los equipos al Gobierno, pero los amparos promovidos por las concesionarias han mantenido en suspenso la ejecución de las sanciones.

TV Azteca ha sostenido que Hi-TV es legal, y destacó que en diciembre de 2009, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones omitió opinión en el sentido de que se trata de un servicio de radiodifusión que no tiene valor agregado ni califica como televisión restringida.

El 17 de enero de 2011, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió un amparo a TVM, precisamente con base en la opinión de la Cofetel.

"(La Cofetel) determinó que el servicio que estaba prestando la empresa TVM (...), servicio conocido como Hi-TV, es un servicio de radiodifusión, situación que debió tomar muy en cuenta la SCT al resolver el procedimiento administrativo", dice la sentencia que revisará la Corte.


Víctor Fuentes, Reforma, 12 de enero.

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