Reglamenta la Segob protección a migrantes

El Instituto Nacional de Migración (INM) tendrá por primera vez facultades para atender a los extranjeros víctimas del delito.

De acuerdo con la versión preliminar del reglamento de la Ley de Migración, cuando las autoridades detecten que un extranjero es posible víctima de algún delito, se deberá hacer del conocimiento inmediato de las instancias de procuración de justicia.

Los extranjeros identificados como posibles víctimas de delitos graves tendrán derecho a que se les brinde protección a su integridad y pleno respeto a sus derechos humanos.

Estos extranjeros víctimas de delitos graves deberán ser canalizados inmediatamente para su atención médica y psicológica, se les deberá proporcionar información sobre sus derechos, especialmente respecto a su acceso a la procuración y administración de justicia, se deberán proteger su identidad y datos personales y deberán recibir asistencia migratoria.

De acuerdo con el borrador del reglamento, que será discutido en enero con organizaciones de la sociedad civil y académicos, cuando el INM detecte a un extranjero en situación irregular como víctima del delito, éste será trasladado a las instalaciones migratorias.

El INM informará respecto al derecho que tienen a solicitar refugio si es que hay temor fundado de regresar al país de origen; del derecho a la protección consular; del derecho a permanecer legalmente en el territorio nacional; a participar en el procedimiento penal respectivo y al retorno asistido a su lugar de origen.

"El Instituto deberá participar inmediatamente a la autoridad ministerial respectiva, cuando tenga conocimiento de la probable comisión de delitos que se persiguen de oficio, en términos de las disposiciones aplicables, informándole sobre su derecho a formular la denuncia o querella correspondiente", señala la fracción séptima del artículo 149.

Además de la protección a los extranjeros víctimas del delito, el reglamento incluye procedimientos para proteger a migrantes en situación de vulnerabilidad como mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, y contempla el procedimiento para la determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

 
VISAS POR 180 DÍAS
 
Con la publicación del reglamento de la Ley de Migración, México podrá expedir visas a extranjeros si acreditan la existencia de elementos que los motiven a regresar a su país.

De acuerdo con la versión preliminar del reglamento, la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se expedirá a los extranjeros que deseen permanecer hasta 180 días naturales en territorio nacional.

Para ello, los solicitantes deberán acreditar la existencia de elementos que los motiven a regresar a su país de origen, solvencia económica suficiente para cubrir gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional o carta de una organización o institución que los invite a participar en alguna actividad no remunerada.

México también expedirá visas de visitante con permiso para trabajar, y corresponderá al INM autorizar las solicitudes de visa para realizar actividades remuneradas por oferta de empleo.

La oferta de empleo deberá indicar la actividad a realizar, la temporalidad requerida y el lugar de trabajo.

En caso de actividades independientes, los solicitantes deberán adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten su ocupación y el lugar donde trabajarán, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


Silvia Garduño, Reforma, 8 de enero.

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