Insuficientes, los 30 días para debatir y aprobar iniciativas preferentes: senador

Se requiere establecer la fecha a partir de la cual debe  el plazo máximo de 30 días naturales para que una iniciativa de trámite preferente sea discutida y aprobada por el pleno de la cámara de origen, así como para decretar que se exceptúan del tratamiento de trámite preferente aquellas iniciativas presentadas en la  del período ordinario de sesiones en que la cámara de origen deba integrar sus  ordinarias, en cuyo caso, el plazo correrá a partir de la fecha de instalación de éstas, propuso el senador priista Aarón Irizar López.

Señaló que la pluralidad en ambas  del Congreso, entre otros factores, dificulta el procesamiento de los acuerdos para la rápida  integración e instalación de las comisiones;  propicia el retraso en la elaboración de los dictámenes correspondientes a las iniciativas de trámite preferente, e imposibilita que la cámara de su origen que pueda cumplir dentro del plazo legal que el artículo71 de la Constitución Federal exige.

Por ello, mencionó, se hace necesario reformar el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política mexicana para establecer la fecha a partir de la cual debe contar el plazo máximo de 30 días naturales para que una iniciativa de trámite preferente sea discutida y aprobada por el pleno de la cámara de origen.

Actualmente, el artículo 71 constitucional establece que "el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el  de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

"En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de origen, el respectivo proyecto de  o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y  las condiciones antes señaladas".

Al respecto, el senador sinaloense señaló que en el artículo 71 constitucional reformado en agosto pasado, no tiene la precisión necesaria para su debida observancia, ya que al establecer que cada iniciativa de trámite preferente deberá ser discutida y votada por el pleno de la cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales, "además de que es omisa en señalar a partir de qué fecha empieza a correr dicho plazo, de manera tácita elimina la intervención de las comisiones ordinarias en el , análisis y dictamen de los asuntos que debieran serles turnados por la presidencia de la Mesa Directiva".

Mencionó que debido a que el Presidente de la República sólo podrá presentar dos iniciativas para trámite preferente, se debe considerar que los demás proyectos legislativos que presente el Ejecutivo Federal ante el Congreso pasarán a comisión para ser analizados y dictaminados; además, el Congreso de la Unión debe expedir, a más tardar en un año, la legislación correspondiente para hacer cumplir cabalmente  lo dispuesto en materia de iniciativas preferentes.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 4 de noviembre.

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