Avanza propuesta para sancionar promoción de servidores públicos

Debido a que el Código Electoral no faculta al IFE para sancionar a servidores públicos por promover su imagen personal, el Consejo General pretende aprobar un reglamento que establece que cuando reciba una denuncia, el IFE podrá dar vista a otras autoridades de los recursos públicos, para que determinen si hay responsabilidades políticas, penales o administrativas de los funcionarios que se promocionen a través de campañas.

En el documento, que alcanzó el consenso entre los consejeros, se expresa que el IFE tiene facultades para ordenar la suspensión de propaganda oficial que pretenda influir en el voto ciudadano y negar la candidatura a un funcionario que haya realizado promoción personal mediante su campaña institucional, porque realizó actos anticipados de precampaña.

Los consejeros acordaron la manera en que sancionarán la promoción personalizada de servidores públicos, pero falta el visto bueno de los partidos, con los que se reunirá el próximo martes.

Ante la falta de una ley que reglamente el artículo 134 constitucional que prohíbe la promoción personalizada de los funcionarios, el acuerdo que discutirá el Consejo General el jueves tendrá vigencia sólo mientras el Congreso aprueba la creación de dicha legislación.

Como pasa en el código, la propuesta de reglamento deja fuera cualquier mención a páginas de internet con mensajes a favor de las aspiraciones electorales de algún funcionario, y sólo menciona que será sujeta de sanción la publicidad difundida en radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, vía telefónica y correo electrónico.

El reglamento considera que la propaganda institucional es aquella en la que sólo se identifica el nombre de la instancia de gobierno y no vincula a los servidores públicos; es legal y sólo informa, educa u orienta a la ciudadanía.

La propaganda político-electoral ilegal será la que difunda cualquiera de los poderes públicos en los ámbitos federal, estatal y municipal con nombre, fotografía, silueta, imagen o voz de un servidor público, e incluso “la alusión de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente”.

Además, prohíbe los mensajes proselitistas “a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato”, así como la mención de sus aspiraciones —o las de un tercero— a una candidatura o cargo de elección popular; propuestas de gobierno o aquel “destinado directamente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos”.
Nota de Lorena López, Milenio, 9 de marzo.

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