Cierran a partidos medios estatales

Los gobiernos estatales no podrán asignar a los partidos políticos espacios en sus canales de radio y televisión, pues se trata de una facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral.

Lo anterior resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia, al invalidar por unanimidad seis artículos de la nueva Ley Electoral de Guerrero, que asigna a los partidos tiempos en los canales de radio y televisión administrados por el Gobierno estatal.

La norma, vigente a partir de enero, fue impugnada por la PGR por violar el nuevo artículo 41 de la Constitución, que prohíbe a los partidos la contratación directa de propaganda en medios, y establece un detallado sistema de acceso a los tiempos oficiales cuyo manejo corresponde sólo al IFE.

"No es posible sostener que a nivel local se pueden utilizar medios de comunicación bajo directrices que los propios estados de la Federación impongan.

"Ello contradice totalmente la intención de la reforma a la Constitución, esto es, evitar su abuso, su utilización inequitativa entre los partidos, así como un gasto excesivo de recursos económicos, en aras de la democracia", afirmó el ministro Sergio Valls.

Fue el primer caso en la Corte relacionado con la polémica reforma electoral del año pasado.

Ningún ministro defendió la ley de Guerrero, en la que se creó un sistema de distribución de tiempos para partidos y candidatos en elecciones locales, que podrían aprovechar hasta dos horas mensuales en los canales permisionados al Gobierno local bajo lineamientos del Instituto Electoral de esa entidad.

Tanto la Constitución como el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) son expresos en darle al IFE la facultad para regular estos temas, incluso para elecciones y partidos locales.

"Las normas impugnadas constituyen un nuevo modelo para asignar espacios en medios de comunicación, al margen de lo que la Constitución federal establece, la cual en ningún momento autorizó al sector público estatal para que pudiera facilitar la inserción de propaganda política con fines electorales en radio y televisión", explicó la Corte.

El ministro Genaro Góngora dijo que los canales oficiales de los estados sí pueden ser utilizados para propaganda electoral, pero sólo en los términos dictados por el IFE.

Por su parte, Mariano Azuela, en funciones de presidente de la Corte, aclaró que el pronunciamiento de ayer no significa un aval al nuevo sistema constitucional de regulación a la propaganda electoral, impugnado en múltiples demandas de amparo promovidas por organismos empresariales, intelectuales y otras personalidades.

La Corte está en proceso de resolver si ejercerá su facultad de atracción para revisar los amparos que fueron desechados por jueces federales.

"Habría que ser muy cuidadosos en que no se entendiera que al examinar este tema, al referirnos al artículo 41, ya estamos diciendo que el artículo 41 está muy bien, que es extraordinario", enfatizó Azuela.

Además de restringir a los partidos, el artículo 41 constitucional también prohíbe a particulares la difusión de propaganda electoral en esos medios.

Nota de Víctor Fuentes, Reforma, 5 de marzo.


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