IFE refuerza ‘candados’ a proselitismo oficial

El Instituto Federal Electoral (IFE) determinó que ningún funcionario —incluido el Presidente de la República— podrá usar su fotografía, silueta, imagen o voz en difusión oficial pagada con recursos públicos ni privados que se vincule con proselitismo o promoción personal en ningún momento.

Además, definió que la propaganda institucional será toda la que generen los entes de gobierno fuera de campañas y elecciones que sea informativa, educativa o de orientación social y su contenido se limite a identificar el nombre de la institución sin frases, imágenes, voces o símbolos que pueda ser catalogada como promoción de un funcionario.

El reglamento abre la puerta para que se inicie juicio político por violar el espíritu del 134 constitucional a los servidores públicos contemplados en los artículos 110 y 111 de la Carta Magna, entre quienes destacan el Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del DF y legisladores locales y federales.

Los consejeros del IFE alcanzaron un acuerdo; será presentado a los partidos políticos el próximo martes y el jueves llevado a sesión de Consejo General; en él se fijan candados para hacer cumplir el artículo 134 constitucional.

El acuerdo por el que se crea el Reglamento del IFE en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, hace notar que una vez aprobado se ordenará a sus juntas distritales, municipales y estatales vigilar que los funcionarios cumplan la ley.

Este reglamento se aplicará sin perjuicio de cualquier otra irregularidad que se detecte, sea analizada o investigada y facultará al IFE para ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en medios electrónicos que sea violatorio del 134 constitucional.

El artículo 2 del reglamento apunta que se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley la difundida por instituciones, poderes públicos federales, locales o municipales, del DF, órganos autónomos o por terceros a nombre de ellos.

Así como la convenida con medios de comunicación y difundida en radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, vía telefónica, correo electrónico u otros medios similares que contenga alguno de los siguientes elementos:

“El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzca a relacionarlo directamente con la misma.

“Otros que conlleven a concluir, por las condiciones de modo, tiempo y lugar, que se tuvo propósito llevar a cabo propaganda personalizada. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero, o de algún partido, aspirante, candidato”.

Además considerará mensajes contrarios al espíritu del artículo 134 constitucional la mención de que se aspira a ser precandidato o a un cargo o que aspira un tercero, así como la referencia de cualquier fecha del proceso electoral sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección, entre otras.

Y se refuerzan los candados: “La referencia a propuesta de gobierno de carácter político vinculadas con futuros cargo de elección popular. Cualquier otro mensaje similar destinado directamente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos”.

La difusión de mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión no será violatoria siempre que se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del funcionario y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales reportes podrá tener fines electorales ni realizarse en el periodo de campaña electoral.
Nota de Francisco Reséndiz, El Universal, 9 de marzo.

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