Además, definió que la propaganda institucional será toda la que generen los entes de gobierno fuera de campañas y elecciones que sea informativa, educativa o de orientación social y su contenido se limite a identificar el nombre de la institución sin frases, imágenes, voces o símbolos que pueda ser catalogada como promoción de un funcionario.
El reglamento abre la puerta para que se inicie juicio político por violar el espíritu del 134 constitucional a los servidores públicos contemplados en los artículos 110 y 111 de la Carta Magna, entre quienes destacan el Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del DF y legisladores locales y federales.
Los consejeros del IFE alcanzaron un acuerdo; será presentado a los partidos políticos el próximo martes y el jueves llevado a sesión de Consejo General; en él se fijan candados para hacer cumplir el artículo 134 constitucional.
El acuerdo por el que se crea el Reglamento del IFE en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, hace notar que una vez aprobado se ordenará a sus juntas distritales, municipales y estatales vigilar que los funcionarios cumplan la ley.
Este reglamento se aplicará sin perjuicio de cualquier otra irregularidad que se detecte, sea analizada o investigada y facultará al IFE para ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en medios electrónicos que sea violatorio del 134 constitucional.
El artículo 2 del reglamento apunta que se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley la difundida por instituciones, poderes públicos federales, locales o municipales, del DF, órganos autónomos o por terceros a nombre de ellos.
Así como la convenida con medios de comunicación y difundida en radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, vía telefónica, correo electrónico u otros medios similares que contenga alguno de los siguientes elementos:
“El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzca a relacionarlo directamente con la misma.
“Otros que conlleven a concluir, por las condiciones de modo, tiempo y lugar, que se tuvo propósito llevar a cabo propaganda personalizada. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero, o de algún partido, aspirante, candidato”.
Además considerará mensajes contrarios al espíritu del artículo 134 constitucional la mención de que se aspira a ser precandidato o a un cargo o que aspira un tercero, así como la referencia de cualquier fecha del proceso electoral sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección, entre otras.
Y se refuerzan los candados: “La referencia a propuesta de gobierno de carácter político vinculadas con futuros cargo de elección popular. Cualquier otro mensaje similar destinado directamente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos”.
La difusión de mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión no será violatoria siempre que se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del funcionario y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales reportes podrá tener fines electorales ni realizarse en el periodo de campaña electoral.
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