Al resolver un nuevo recurso interpuesto por la televisora, se determinó desestimar los agravios alegados, inclusive el relacionado con la indebida valoración de la capacidad económica del infractor, puesto que la televisora del Ajusco argumentaba que el Canal 40 tenía solamente cobertura regional.
La resolución –que abarca las irregularidades en que incurrieron las estaciones de la televisora, incluso Canal 40– señala que aun cuando el IFE no hubiera acatado lo relacionado a la cobertura regional de este último canal, “la situación no produce necesariamente que se reduzca la sanción pues, como se ha evidenciado, ésta es inferior a la que debió ser impuesta conforme a la magnitud de la falta”.
Paradójicamente, en diciembre pasado, cuando el TEPJF revisó por primera vez el caso, los magistrados ordenaron al IFE reducir la multa de 5 millones que originalmente se había impuesto, por considerar que en ese entonces esa sanción era excesiva.
En esta ocasión, al hacer referencia a que la sanción era baja, el magistrado ponente, Pedro Penagos, dijo que el monto equivale a 36.5 por ciento del monto total que pudiera ser aplicable para una infracción de gravedad especial, como es la que corresponde a la no transmisión de espots partidistas.
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