Permiten mítines y acotan los spots

Por mayoría de votos, el Consejo General del IFE aprobó ayer en sesión extraordinaria un acuerdo mediante el cual se prohíbe la utilización del nombre o la imagen de los precandidatos únicos en spots de radio y televisión, aunque permite la realización de mítines abiertos y con electorado en general.

Al resolver una consulta planteada por el precandidato de los partidos de izquierda, Andrés Manuel López Obrador, los consejeros acordaron que los precandidatos de unidad puedan dirigirse al publico en general -además de militantes y simpatizantes- en mítines, asambleas o simples encuentros.

Los consejeros recalcaron, sin embargo, que los abanderados están impedidos para llamar al voto para sí o para los partidos que lo postularon, o bien contra sus adversarios. El acuerdo final agrega que tampoco pueden atacar la moral, los derechos de terceros o perturbar el orden público.

"Quiero señalar que me voy a sumar a la propuesta que se ha planteado porque es cierto que en esta institución hemos sostenido un criterio respecto de si los precandidatos únicos pueden o no aparecer en la propaganda de los partidos políticos que se transmite a través de la radio y la televisión.

"No abundo en la argumentación jurídica porque la han planteado, me parece, con claridad mis compañeros que sostienen esta propuesta", señaló antes de la votación el presidente del organismo, Leonardo Valdés Zurita.

En una sesión que arrancó a las 21:30 horas del lunes y concluyó a las 00:26 horas de ayer, el Consejo del IFE también puntualizó que los precandidatos no pueden adquirir o comprar espacios en los medios de comunicación.

No obstante, reiteró que independientemente del régimen partidista o calidad en la que se encuentren derivado de su proceso interno, tienen amplias libertades de expresión y asociación, y que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna "inquisición" judicial o administrativa.

"Puedo acompañar todas aquellas expresiones, aquellas referencias, aquellas propuestas que tienen que ver con la mayor amplitud en el ejercicio de derechos y libertades compatibles con el marco normativo, con el concepto de equidad", expresó el consejero Sergio García Ramírez.

El 21 de diciembre, al resolver un recurso contra el Instituto Electoral de Yucatán, los magistrados del Tribunal Electoral Federal aclararon que los precandidatos a cargos de elección popular no pueden realizar actos proselitistas dirigidos al electorado en general.

Al día siguiente, López Obrador envió una carta a los magistrados en la que pidió respuesta a 10 cuestionamientos y expresó su deseo de actuar bajo reglas y principios claros y sin transgredir disposiciones constitucionales o legales.

El escrito fue admitido por el Tribunal como juicio de revisión, pero el 23 de diciembre se turnó al IFE luego de que el órgano jurisdiccional concluyó que su regulación jurídica le impide realizar pronunciamientos que no se encuentren vinculados con algún medio de impugnación.

El acuerdo del IFE se aprobó por 6 votos a favor y 3 en contra en lo general, misma votación que se obtuvo en lo particular. El punto referente a los spots, que durante la sesión se denominó "numeral cinco", en referencia a la pregunta 5 de López Obrador, se aprobó por unanimidad.

"Cuando ha sido necesario, en este Consejo General hemos impulsado interpretaciones a la ley y adecuaciones normativas que contribuyen a subsanar imprecisiones del marco jurídico, sin trasgredir los derechos de particulares y favoreciendo en todo momento el impulso de la democracia interna.

"De la expresión de todas las visiones que hay en los partidos políticos y también la equidad de la contienda. Nada más ajeno a una sociedad plenamente democrática que restricciones a los derechos adquiridos en el marco legal", apuntó Valdés.

 
 
Modifican respuesta a AMLO
 
El Consejo General aprobó modificar la respuesta a Andrés Manuel López Obrador relacionada con la aparición en promocionales.

 
¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE? 
 
ANTES DE LA SESIÓN
 
El artículo 49, párrafo 2, del Código Federal Electoral consigna que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

En otras palabras, en caso de que no se celebren actos de precampaña por parte de precandidatos ó partidos, los tiempos en radio y televisión serán utilizados "libremente", tal y como lo establece el artículo 57, párrafo 4, antes citado. De tal manera la prerrogativa de los partidos puede ser utilizada por ellos, conforme a sus propias condiciones, estrategias y valoraciones, de manera libre.

Esta interpretación de la precampaña y de lo que legítimamente se puede hacer en ellas, no sólo es consistente con la legislación electoral, sino también con la Constitución y el conjunto de normas que regulan el derecho electoral y el régimen de garantías individuales y de libertades democráticas que se ha dado nuestro país.

 
DESPUÉS DE LA SESIÓN
 
La propaganda en radio y televisión de los partidos políticos, cuando hay un precandidato único, no puede promover la imagen de ese precandidato único a través de símbolos, imágenes y voces que impliquen la promoción de ese precandidato, por los razonamientos que este Consejo General ha establecido desde la aprobación del Regla-mento de Radio y Televisión en el 2008, a través de diferentes disposiciones.


Antonio Baranda, Reforma, 28 de diciembre.

0 Responses to "Permiten mítines y acotan los spots"