Al Senado, reforma a ley de imprenta

El Congreso de la Unión acordó discutir en el Senado las reformas a la Ley de Delitos de Imprenta, cuyo borrador plantea garantizar el derecho de réplica no sólo en los periódicos, sino también en radio y televisión, medios que estaban exentos de esa obligación.También propone hacer responsables de los ataques a la vida privada a los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos.

De igual manera, los spots, grabaciones o videos podrán ser motivo para derecho de réplica y el periódico, la radiodifusora o la televisora estarán obligados a publicarla o difundirla íntegra, de acuerdo con el documento entregado a los coordinadores parlamentarios.

Asimismo, si hubiere un exceso en la aclaración, el afectado pagará el excedente de espacio o de tiempo de transmisión.

Luego de la crisis de 2006, el Congreso de la Unión también pre¬tende tipificar aquellas noticias falsas o adulteradas que vulneren el desarrollo del proceso electoral.

Durante la reunión de la Juntas de Coordinación Política —este miércoles por la noche en un hotel capitalino—, a la que acudieron los coordinadores parlamentarios en el Congreso de la Unión, se discutió a cuál de las cámaras irán las 15 leyes secundarias complementa¬rias de la reforma constitucional en materia electoral.

El asesor para la reforma del Estado, Jorge Alcocer, entregó la carpeta con los 15 borradores que se pretende modificar, entre ellas la Ley de Delitos de Imprenta, la Ley Federal de Radio y Televisión y el Código Penal Federal.

En cuanto a la ley de imprenta, el artículo 27 plantea: “Los periódicos, radiodifusoras, televisoras o responsables de los medios de comunicación social tendrán la obligación de publicar, o en su caso transmitir o difundir, gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les haga en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo, entrevistas, spots de radio o televisión, grabaciones o videos…”

La propuesta de artículo 19 estipula también que se haga res¬ponsables de violar los artículos 1, 2 y 3 de esa ley a los concesio¬narios o permisionarios de radio y televisión.

- Claves

Particularidades

• En el borrador de la Ley de Delitos de Imprenta —uno de los que fue entregado a los legisladores y que data de 1917— se proponen reformas a diversos artículos para incluir en general a los medios de comunicación, y en particular a la televisión, la cual no existía a principios del siglo pasado. En cuanto a las sanciones por infringir esa ley, se mantienen sin cambio alguno, con penas que “no bajen de un mes ni excedan de once”, sin perjuicio de exigir al culpable la publicacióno difusión correspondiente.
Nota de Angélica Mercado, Milenio, 7 de marzo.

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