Desecha la SCJN solicitud para calificar la consulta popular en materia energética

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la consulta a trámite con la que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) pretendía que se calificara la constitucionalidad de la consulta popular sobre la reforma en materia energética.
Los ministros aclararon que su decisión no suspende el trámite que debe seguir este asunto ante el Senado y no se pronunciaron de ninguna manerasobre si la consulta es viable.
El ministro Fernando Franco aseveró que si se cumple el requisito de procedencia de que las firmas de los solicitantes sean al menos 2 por ciento de la lista nominal de electores de los comicios anteriores, el Congreso no tendría facultades para impedir el desarrollo de una consulta. Y me parece muy importante tenerlo presente, aseveró.
En sus intervenciones, los juzgadores habían precisado que, si el Instituto Nacional de Elecciones (INE) confirma que se cumple con ese requisito del 2 por ciento, el Congreso se vería en la obligación de emitir la convocatoria para la realización de la consulta y solicitar a la Suprema Corte que haga la calificación de la constitucionalidad de la materia de la consulta.
En caso de que el pleno validara la consulta –que se realizaría durante los comicios federales del 2015–, los ministros revisarían que la pregunta sea precisa y la respuesta sea  o no.
Margarita Luna Ramos comentó que lo que sucedió fue que los ciudadanos que presentaron la solicitud se adelantaron en el trámite, porque el Congreso es el órgano encargado de conducir el proceso.
Horas después de que el Senado anunció ayer –casi cuatro meses después de haber recibido la petición de los legisladores perredistas– que daba a trámite la solicitud de consulta popular, los ministros determinaron (por ocho votos a tres) que el presidente de la SCJN emita el acuerdo (sobre la consulta a trámite que presentó el ministro Silva Meza para resolver el destino de la petición de los legisladores del PRD) en el que deseche por improcedente la solicitud de los ciudadanos, que en representación de éstos presentaron los senadores perredistas el pasado 4 de diciembre.
La mayoría no aceptó hacer un pronunciamiento respecto a que el ejercicio de un derecho humano no debe depender de que el Congreso emita la ley respectiva, y se aprobó prácticamente sin cambios el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien planteó que los peticionarios no estaban legitimados para solicitar la intervención de la Corte.
El ministro presidente, Juan N. Silva Meza, así como Sergio Valls, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo y Arturo Zaldívar, votaron a favor del proyecto.
Los ministros que quedaron en la minoría fueron Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes coincidieron en darle trámite a la solicitud del PRD para que se mandara la petición al Senado, para que éste enviara al Instituto Federal Electoral o al INE las cajas que contienen el millón 672 mil 45 firmas recabadas para la consulta popular para que determine si se cumple el requisito de 2 por ciento que exige la Constitución.
En relación con el fallo, el presidente nacional del sol azteca, Jesús Zambrano, afirmó en un comunicado que sólo responde a una petición específica de algunos senadores del PRD y en ningún momento desecha la posibilidad de efectuar la consulta popular, pues no se entró al fondo en el tema constitucional de dicho mecanismo de democracia directa.
Jesús Aranda, La Jornada, 28 de marzo.

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