Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la solicitud de los senadores Alejandro Encinas, Mario Delgado y Manuel Camacho Solís, que demandaron una consulta popular respecto a la reforma energética.
Durante la sesión, la mayoría de los ministros coincidieron en que los senadores perredistas brincaron los pasos que deben seguir como lo marca el 35 constitucional, esto es, que el Congreso debe solicitar al Instituto Federal Electoral (IFE) certifique y que corrobore que la paquetería que contiene un millón 762 mil 42 firmas que se recabaron durante el año pasado, representan el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Aunque los ministros desecharon el recurso que presentaron los perredistas, dejaron abierta la posibilidad de que el teme regrese al máximo tribunal cuando los senadores agoten el procedimiento que marca la ley y sea la Suprema Corte de Justicia quien resuelva si una reforma constitucional vigente, puede ser sometida a consulta popular.
El bloque que apoyó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que declaraba improcedente la solicitud por considerar la falta de legitimación de quienes la formularon, fueron Margarita Luna Ramos, José Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio Valls Hernández y el presidente del máximo tribunal Juan Silva Meza.
En tanto que los ministros que votaron en contra del proyecto fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero.
Durante su intervención, el ministro Aguilar Morales dio lectura al artículo 35 constitucional para sostener que el Congreso de la Unión es el que está autorizado para convocar a las consultas populares a solicitud del titular del Ejecutivo, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras y por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
En la sesión pasada, los ministros José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero fijaron su postura en contra del proyecto e indicaron que se debe solicitar al Senado envíe al Instituto Federal Electoral (IFE) la paquetería que contiene un millón 762 mil 42 firmas que se recabaron el año pasado los senadores y se corrobore si representan el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
“Yo estoy en contra de la propuesta, considero que sí debe darse trámite a la solicitud presentada ante este Alto Tribunal por diversos ciudadanos y que es materia de este expediente, y debe remitirse a las instancias correspondientes”, enfatizó Sánchez Cordero.
Cossío Díaz indicó que una de las características de un Estado moderno, la omisión legislativa no puede correr en perjuicio de los ciudadanos que están solicitando una consulta a trámite, en ese sentido, insistió en que debe enviarse al IFE el paquete de firmas y si representa el dos por ciento del electorado, regrese a la Corte para dar el trámite y discusión.
Dennis a. García, La Crónica, 28 de marzo.
Revés de la Corte a la consulta popular energética del PRD
PRD, Reforma Energética, SCJN Medios México viernes, 28 de marzo de 2014 0 comentarios
Suscribirse a:
Enviar comentarios (RSS)
0 Responses to "Revés de la Corte a la consulta popular energética del PRD"
Publicar un comentario