Analiza Suprema Corte contratos de adhesión
Tras una demanda basada en los derechos colectivos de los consumidores, promovida por la Profeco contra Cablevisión, la Corte decidió analizar los contratos de adhesión.
Esos contratos son elaborados por las empresas para vender sus bienes o servicios. En ellos, el usuario o consumidor sólo tiene la alternativa de aceptar o no.
Son los contratos que utilizan los bancos, las empresas de telecomunicaciones, las de transporte o de entretenimiento, en los que se da por sentada la voluntad y el consentimiento del cliente al momento de comprar o rentar el bien o servicio de que se trata.
Muchas empresas cambian de manera unilateral las cláusulas del contrato sin avisar a los clientes o usuarios sobre las modificaciones, aduciendo que la continuidad del pago implica su consentimiento.
Éste es precisamente el caso de la demanda atraída por la Corte, en la que la Profeco, luego de recibir numerosas quejas de los clientes de Cablevisión, promovió la invalidez de diversas cláusulas del contrato de adhesión por considerarlas desproporcionadas y abusivas.
Según Notimex, la trascendencia del asunto consiste en que la Primera Sala decidirá si es posible invalidar cláusulas en los contratos de ese tipo.
En el caso concreto, Cablevisión comunicó a sus usuarios que a partir del 1 de enero de 2010 cambiaría su esquema de uso de los equipos y accesorios que utiliza para otorgar el servicio, de un contrato de comodato a uno de arrendamiento de los mismos, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes una vez que el consumidor liquidara su próximo estado de cuenta.
La demanda de la Profeco sostiene que a los consumidores no les fue solicitada su opinión al respecto y que la empresa demandada no pudo demostrar que contaba con la autorización de los consumidores.
Vania Guerrero, Reforma, 6 de marzo.
Cablevisión, SCJN, Televisión por Cable Medios México jueves, 6 de marzo de 2014 0 comentarios
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