Queda imprecisa venta de activos
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podrá ordenar al agente económico preponderante en telecomunicaciones y radiodifusión la desincorporación de activos, derechos o parte sociales, pero no precisa los mecanismos de la misma.
De acuerdo con el artículo 286 de la Iniciativa de Ley Secundaria en Telecomunicaciones, se deja a propuesta del agente económico preponderante la forma de llevar a cabo la desincorporación.
"En el caso de que las medidas impuestas por el IFT (para impulsar la competencia y terminar con la propiedad cruzada) no hayan resultado eficientes, el Instituto podrá ordenar al agente económico que desincorpore activos, derechos o partes sociales de los que sea titular, en la parte que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de dichas medidas.
"Los agentes económicos tendrán el derecho a presentar un programa de desincorporación ante el IFT quien lo aprobará o modificará motivando sus razones. En la resolución de desincorporación de activos, el Instituto deberá otorgar un plazo razonable para ello", dice el documento enviado al Congreso.
Pero el Instituto no establece formas o mecanismos mínimos en desincorporación que deberán de cubrir los agentes económicos preponderantes, cuando caigan en estos supuestos que dice la propuesta.
Reforma, 25 de marzo.
IFETEL, Ley de Medios, Telecomunicaciones Medios México martes, 25 de marzo de 2014 0 comentarios
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