La iniciativa, presentada por el coordinador de la bancada priista en el Senado, Manlio Fabio Beltrones, también precisa que la propuesta de sustitución del Presidente de la República no será sólo para los casos de ausencia absoluta, sino también de “incapacidad” absoluta.
Tras la polémica que abrió la emisión de una cédula de identidad, el PRI propone la creación de un Instituto Nacional de Identidad autónomo que expida ese documento.
En los artículos transitorios se sugiere que las reformas relativas a la ratificación de los integrantes del gabinete presidencial entren en vigor hasta el 1 de septiembre de 2012, es decir, con el jefe del Ejecutivo que surja de la próxima contienda electoral.
Asimismo, plantea que los integrantes de esta LXI Legislatura no se beneficien de la reelección inmediata, pero tampoco de la reducción de curules y escaños en el Congreso, sino hasta 2012.
En cuanto a la iniciativa que propone cambiar el formato del Informe Presidencial, para que si quiere el jefe del Ejecutivo acuda personalmente a entregarlo, con una ronda de réplicas con los grupos parlamentarios, se plantea que sea a partir de 2011.
En tribuna, Beltrones destacó que para su bancada es importante hacer modificaciones constitucionales para regular la suspensión de derechos y garantías, “hoy tan de moda en algunas solicitudes”.
“Proponemos una regulación mucho más moderna y democrática de la figura de la suspensión de derechos de garantías prevista en el artículo 29 de la Carta Maga. Estamos ciertos de la necesidad de que el Estado pueda responder de forma eficaz ante una emergencia natural o una situación de grave riesgo, de enorme peligro, pero dicha respuesta debe darse dentro del marco jurídico ya previsto por los tratados internacionales de derechos humanos”, apuntó.
Afirmó que su propuesta camina de la mano con lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos, firmada y ratificada por el Estado mexicano.
Según algunos senadores, este tema se abordó en la plenaria privada de ayer por la mañana y se concluyó que es preferible regularla a nivel constitucional, y no como pretende el Ejecutivo, a través de la Ley de Seguridad Nacional, pendiente de discutir.
La propuesta de reformas al artículo 29 constitucional destaca que actualmente el Presidente de la República, de acuerdo con los secretarios de Estado y el titular de la PGR, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacerle frente a una situación y para los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
El PRI propone que la Suprema Corte revise de oficio la constitucionalidad y validez de los decretos que emita el Ejecutivo. El Presidente tendrá 48 horas para remitírselos, a partir de entrar en vigor.
“La suspensión de garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, se precisa.
Plantea un catálogo de casos en los que no puede haber suspensión de derechos como la no discriminación, prohibición de pena de muerte, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, al nombre, a la familia, a la nacionalidad, los derechos de los niños, los derechos políticos, la prohibición a la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
México • Angélica Mercado, Milenio, 24 de febrero.
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