El anteproyecto de ley secundaria para la reforma en telecomunicaciones plantea multas que sobrepasarán los 100 millones de pesos para aquellas empresas que reincidan en violaciones a la ley y que incurran en prácticas que dañen al mercado o a la competencia; sin embargo, estas multas solo podrán ser cobradas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) hasta que se resuelvan los litigios que interpongan las empresas.
De acuerdo con el documento, del cual Crónica tiene una copia, el artículo 249 del capítulo de Sanciones en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión detalla que el Ifetel podrá sancionar a las empresas con hasta 750 mil salarios mínimos a aquellas que incumplan con diversas disposiciones de la ley: "En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente por hasta el doble de las cuantías señaladas", detalla el proyecto elaborado por el Ejecutivo federal.
En caso de aplicar una multa por reincidencia, el Ifetel podría sancionar a las empresas por hasta 100 millones 935 mil pesos. Además, el documento detalla que las compañías que cuenten con más del 50 por ciento del mercado podrían afrontar sanciones más severas: "Tratándose de concesionarios que hayan sido declarados preponderantes o con poder sustancial de mercado, el Instituto podrá imponer multas hasta por el doble de la cuantía señalada", destaca el proyecto.
No obstante, el documento impone candados para el cobro de las multas, pues el Ifetel no podrá exigir el cobro hasta que culminen los litigios que promuevan las empresas contra estas sanciones: "El pago de las multas que imponga el Instituto no será exigible hasta que concluya el juicio de amparo que, en su caso, interpongan los particulares y exista sentencia que cause estado", explica el texto.
Las causales de sanción que se señalan en el proyecto son interrumpir, sin causa justificada o sin autorización del Instituto, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos, además de proporcionar "dolosamente" a otros concesionarios información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios, no cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones, o ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios, entre otras acciones.
Los tres elementos que utilizará el Ifetel para calcular las multas se basarán en criterios como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de sus actos.
Regulan a preponderantes. El documento plantea que las empresas que sean declaradas como preponderantes en el segmento de radiodifusión para la televisión abierta deberán cumplir obligaciones de must carry-must offer, además de que no podrán participar ni directa ni indirectamente en las licitaciones de las dos cadenas de televisión abierta que alista el Ifetel.
Estas empresas también estarán obligadas a entregar sus estados contables desagregados, a fin de proporcionar a las autoridades mayor información sobre sus operaciones; también deberán entregar al instituto información de sus sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas. Las firmas preponderantes no podrán restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia, lo cual implicaría que Televisa tuviera que renovar los contratos de pautas publicitarias con Telcel y las otras firmas de Grupo Carso.
Los preponderantes en televisión abierta también deberán abstenerse de participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine el instituto, lo cual también impactaría a Televisa, ya que cuenta con diversos segmentos de negocio en estas industrias.
En el caso de las empresas preponderantes en telecomunicaciones, es decir, aquellas que cuenten con más del 50 por ciento de participación de mercado nacional en telefonía fija, móvil, internet o televisión de paga, el Ifetel deberá aprobar sus ofertas públicas de interconexión, lo cual contempla compartición de infraestructura. El instituto también regulará las tarifas que se aplicarán a los usuarios finales, y deberá presentar información desagregada de todas las tarifas que cobra para cada servicio. Estas empresas tampoco podrán comercializar sus ofertas en los medios de comunicación sin previa autorización del Ifetel.
Finalmente, el anteproyecto señala que los preponderantes de telecomunicaciones no podrán aplicar tarifas diferentes entre las llamadas que se realizan en el interior de su red y las que se enlazan con los operadores de otras redes; ello impactaría a Telcel, pues la empresa cobra tarifas más bajas para las llamadas que se realizan dentro de su comunidad de usuarios, mientras que por otro lado cobra tarifas más altas para las llamadas que se realizan entre su red y la de sus competidores. Se espera que el Ejecutivo federal presente este proyecto en los próximos días ante el Congreso de la Unión para iniciar con el proceso de dictaminación y su posible aprobación.
Adrián Arias, La Crónica, 3 de marzo.
Fuertes multas a reincidentes que violen leyes en telecom
IFETEL, Ley de Medios, Telecomunicaciones Medios México lunes, 3 de marzo de 2014 0 comentarios
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