El must carry-must offer no garantiza beneficios a las audiencias: Cuevas

Los lineamientos aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para regular la transmisión de los canales de televisión abierta en los paquetes de televisión de paga (must carry-must offer) contienen diversas inconsistencias de interpretación y omisiones que provocarán que cerca de 2.5 millones de personas queden excluidas de los beneficios de esta retransmisión, consideró Adolfo Cuevas, comisionado del Ifetel, a través de un voto particular en poder de Crónica.

A pesar de que Cuevas votó a favor de los lineamientos para regular el must carry-must offer, el comisionado no estuvo de acuerdo con diversos elementos que se incluyeron en la resolución y por ello emitió un voto concurrente en donde explica su postura con respecto a temas como la interpretación del concepto de “territorio nacional” que el Ifetel usó como referencia para medir la cobertura de las señales de televisión abierta.

Cuevas explica que si bien en la Constitución se señala que las empresas de televisión de paga estarán obligadas a retransmitir los canales de televisión abierta que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional, el propio texto constitucional no delimitó los alcances de este concepto, por lo que el Ifetel tuvo que realizar una interpretación para  emitir dichos lineamientos.

El comisionado señala que con la interpretación del concepto de territorio nacional que usó el instituto, en la cual se tomaron en cuenta las zonas de cobertura de las estaciones de televisión abierta que se establecieron en sus respectivos títulos de concesión, “no se garantiza debidamente el derecho de acceso a los servicios de radiodifusión, ni se cumple con la condición de que el servicio brinde los beneficios de la cultura a toda la población”, detalla Cuevas en su voto particular.

Explica que la cobertura que se estableció en los títulos de concesión de las televisoras está vinculada con el plan de negocios de las empresas, los cuales “no necesariamente coinciden con la obligación del Estado de garantizar tales servicios  para la población”, detalla el documento.

Cuevas indica que con la definición de territorio nacional que usó el Ifetel, solo se abarca el territorio que actualmente representa algún valor comercial para las empresas de televisión abierta y no contempla porciones de territorio continental que, si bien pudieran no resultar atractivas para los concesionarios, en ellas habitan cerca de 2.5 millones de personas, que podrían quedar excluidas de los beneficios del must carry-must offer.

Añade que el Ifetel debió utilizar el concepto de “superficie continental” en lugar de la interpretación de “territorio nacional”, a fin de garantizar que las señales de televisión abierta lleguen a más personas en zonas apartadas.


Adrián Arias, La Crónica, 22 de abril.

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