Telmex apuesta por la suspensión de las reformas de telecom
Una juez federal se declaró impedida para conocer los amparos de Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), que impugnaron la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, así como la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de considerarlas preponderantes.
La decisión del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de excusarse es por el señalamiento de las empresas de un posible acto futuro en su análisis durante el juicio.
Telmex y Telnor impugnaron en su amparo seis artículos de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, ya que el artículo 28 de la Constitución establece que las resoluciones del IFT sólo pueden ser impugnadas mediante amparo indirecto ante los juzgados especializados.
Pero el artículo 61, fracción primera, de la Ley de Amparo específica que precisamente este juicio es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución mexicana.
Lo anterior significa que las empresas condicionan la revisión de los amparos a la anulación de un artículo incluido en la normatividad que regula precisamente estos juicios.
En este sentido, José Luis Benavides, abogado especialista en telecomunicaciones, dijo que Telmex busca lograr la suspensión de las reformas constitucionales a través de un juzgado no especializado en telecomunicaciones.
“Ellos lo que quieren vender al público es que obtuvieron una suspensión vía un juzgado administrativo no especializado en telecomunicaciones que señala que la reforma constitucional no les es aplicable”, explicó Benavides.
Calificó como un error que el juzgado especializado en telecomunicaciones haya desechado el amparo de Telmex y su filial Telnor y se haya declarado incompetente por solicitar la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que indica que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se buscó el rechazo
La empresa buscó que el amparo fuera rechazado por el juzgado para alegar que la suspensión que están solicitando de manera provisional o definitiva es procedente una vez que el asunto no recae en los supuestos de telecomunicaciones o radiodifusión, dijo el experto.
“Lo que le conviene a Telmex y a Telnor de que lo hayan mandado a un juzgado en materia administrativa es que al no ser un amparo sobre una materia administrativa muy probablemente la suspensión que solicitaron se las vayan a conceder, cuando menos la provisional”, explicó Benavides.
Existen dos juzgados especializados en telecomunicaciones. El Juzgado Segundo en esta misma materia desechó la parte en la que América Móvil, Telcel y Grupo Televisa impugnaban artículos de la Constitución, y sólo dio entrada a la declaratoria de preponderancia del IFT.
Si el Tribunal Colegiado confirma el impedimento declarado por la juez primera y, en consecuencia, los amparos de Telmex y Telnor son turnados a la segunda juez, las empresas también pueden señalarla como autoridad responsable por un eventual desechamiento parcial de sus amparos con base en el artículo 61, fracción primera.
Gerardo Soria, presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), comentó que el actuar de la juez encargada de este proceso fue el adecuado, ya que no podía resolver un caso donde era juez y parte. “La resolución de la juez es correcta, de otra manera la juez sería juez y parte, y por tratarse de la materia de la que se trata está bien que lo resuelva un tribunal colegiado y no un juez de amparo, y menos un juez de amparo especializado en telecomunicaciones, pues va a resolver sobre sus propias atribuciones”, detalló.
Carla Martínez y Elena Michel, El Universal, 25 de abril.
IFETEL, Ley de Medios, Telecomunicaciones, Telefonía, TELMEX Medios México viernes, 25 de abril de 2014 0 comentarios
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