Abren vía para importar el servicio de energía eléctrica y productos asociados

En el dictamen de la ley de la industria eléctrica que discutieron en lo general y en lo particular PRI, PAN y PVEM el sábado anterior en el Senado, aun sin someterlo a votación las comisiones, destacan que con la entrada en vigor de este ordenamiento ‘‘se podrá importar energía eléctrica y productos asociados’’.
Se precisa en el documento que dicha importación se podrá realizar hasta que entre en operación el mercado eléctrico mayorista, en términos de las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía para reglamentar dichas transacciones ‘‘a partir de la entrada en operación de ese mercado’’. En caso de no contar con conexión a la red nacional de transmisión o a las redes generadoras de distribución, podrá hacerse con la autorización de la comisión reguladora.
Sanciones
En el capítulo de sanciones se detalla que se multará hasta con tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, ‘‘a quien conecte sus redes particulares con el sistema eléctrico nacional o con otra red particular para su alimentación sin la debida autorización y contrato (los llamados diablitos)’’.
Se aplicará esa misma sanción ‘‘al usuario final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del suministro eléctrico’’.
De igual forma, se indica en el dictamen que esa misma sanción se aplicará a ‘‘quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, a las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas, y a quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro’’.
Se detalla que ‘‘al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiera aplicado la primera vez. Asimismo, al que incurra en contumacia se le multará con el triple de la primera sanción, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio eléctrico’’.
Las comisiones dictaminadoras resaltan que ‘‘se considera importante expresar con mayor detalle el tema de importación de energía eléctrica; la introducción de electricidad al sistema eléctrico nacional deberá estar sujeta a la misma regulación que la energía generada en el país, por lo que el importador deberá respetar las normas que establezca para el caso la Comisión Reguladora de Energía’’.
Durante los trabajos las comisiones dictaminadoras modificaron la iniciativa del titular del Ejecutivo federal para precisar en el texto: ‘‘Se considera conveniente que, desde el inicio de la vigencia de la ley de la industria eléctrica, la posibilidad de importar electricidad continúe vigente liberando los obstáculos regulatorios para las empresas que destinarán la energía para usos propios, sin inyectarla al sistema eléctrico nacional’’.
Régimen transitorio para las centrales en el extranjero
En el régimen transitorio se establece que las centrales eléctricas ubicadas en el extranjero podrán ser representadas en el mercado eléctrico mayorista por comercializadores que no sean suministradores. Quienes realicen esta actividad se sujetarán a las obligaciones de los generadores, con excepción de la estricta separación legal a que se refiere el artículo 8 de la ley de la industria eléctrica.
Finalmente, por acuerdo de los representantes del PRI y el PAN, los dictamenes de las leyes reglamentarias en materia eléctrica se discuten en lo general y particular, pero no se votarán sino hasta que haya concluido la discusión de los cuatro paquetes de dictámenes, y ello podría ocurrir el día 25 de este mes.
Víctor Ballinas, La Jornada, 16 de junio.

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