Ninguno de los cinco ministros que integran la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo suya la petición de Televisa para conocer el amparo que presentó en contra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Debido a que la televisora no está legitimada para solicitarle al máximo tribunal que resolviera la demanda, la empresa de Emilio Azcárraga le hizo llegar un escrito a los ministros de la sala en el que les solicitaba que alguno de elloshiciera suya
la propuesta y le planteara a sus compañeros la posibilidad de resolver la demanda.
Sin embargo, los ministros hicieron caso omiso a la petición por considerar que no cumplía con requisitos de importancia y trascendencia jurídica que exige este tipo de asuntos para que sean conocidos por la Corte.
Grupo Televisa impugna en el amparo, que será resuelto por un tribunal colegiado, las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para determinar agentes económicos preponderantes en el sector y que el organismo aplique acciones para garantizar la competencia y libre concurrencia en radiodifusión y telecomunicaciones.
Después de que el juzgado segundo en materia administrativa –especializado en competencia de radiodifusión y telecomunicaciones– desechó la demanda, el corporativo presentó su petición al máximo tribunal el pasado 20 de mayo.
El escrito en el que Televisa fundamentó su petición, dirigido a los ministros, señalaba que el pasado 7 de abril interpuso amparo contra el decreto por el cual se reformaron los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y, concretamente, cuestionó el artículo octavo transitorio, fracción tercera, segundo párrafo.
El artículo octavo transitorio señala que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones
, éste deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales
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Y que dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable las relacionadas con la información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluida la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes
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Jesús Aranda, La Jornada, 13 de junio.
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