Da entrada la Corte a recurso contra la Ley General de Partidos Políticos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada al juicio de acción de incostitucionalidad que presentaron los partidos PRI, PRD, PVEM, Movimiento Ciudadano, PT y Nueva Alianza en contra del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, por considerar que ‘‘con su aprobación y entrada en vigor se transgrede la Constitución por cuanto a que se violan derechos fundamentales de igualdad y libertad de asociación que ésta tutela, y se quebranta el régimen de representación proporcional con el cual se rige la vida democrática del país’’.
La citada ley establece en ese articulado el contenido de las coaliciones electorales, su operación y el reparto de votos entre los partidos que impulsen a un candidato en común.
Así, los partidos políticos anteriormente descritos en el juicio de acción de inconstitucionalidad señalan que la Ley General de Partidos Políticos ‘‘trasgrede derechos fundamentales, como el de igualdad y la no discriminación’’.
Se pretende, refirió el diputado Miguel Alonso Raya, vicecoordinador de los perredistas en San Lázaro, que la Suprema Corte juzgue e invalide, en su caso, cualquier contradicción abierta entre la Constitución y cualquier norma general que expida el Poder Legislativo, sin que se establezca el principio de agravio personal como presupuesto de procedencia de la acción.
Los argumentos que sostienen la acción de incostitucionalidad se sustentan en que el artículo 1 advierte que las garantías no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma Constitución lo establezca. En ese precepto también se prohíbe cualquier acto de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; en el artículo 35 de la Constitución se indica, por tanto, que es un derecho del ciudadano ‘‘votar en las elecciones populares’’.
Además de solicitar la declaración de invalidez del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, porque entra en contradicción con el 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los promoventes de la acción de inconstitucionalidad señalan que el artículo citado de la Ley General de Partidos Políticos viola las garantías constitucionales al derecho efectivo de todo ciudadano a ejercer el voto, pues expresamente y de manera injustificada éste suprime sus efectos ‘‘en uno de los propósitos que el ejercicio del sufragio mismo persigue, hecho que se traduce en una cláusula antidemocrática que contradice el espíritu de la coalición como modelo político para atender el reclamo de la ciudadanía’’.
Los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), Fernando Zárate (PRD), Antonio Cuéllar (PVEM), Francisco Coronato (MC), Lilia Aguilar (PT) y Antonio González (Nueva Alianza) consideran también que desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos políticos son los que contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia, a la creación de un estado democrático de derecho, como se indica en la resolución 2000/47 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Esa resolución exhorta a los estados a ‘‘fortalecer el estado de derecho y consolidar la democracia mediante el pluralismo, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el aumento al máximo de la participación de los individuos en la adopción de decisiones y el desarrollo de instituciones competentes, incluido un sistema judicial independiente.
El texto considera que la norma general reclamada (la Ley General de Partidos en su artículo 87) es inconstitucional, porque rompe con los principios que derivan de todo el andamiaje de la Carta Magna, pues permite la capitalización de los votos indebidamente anulados en favor de los partidos no asociados (haciendo nugatorios los efectos que produce la contienda electoral en el objetivo último de alcanzar la conformación democrática más apegada a la realidad política nacional mostrada en las urnas).
La acción de inconstitucionalidad conjuntó 2010 firmas de diputados, divididos de la siguiente forma: PRI/PVEM, 103; PRD, 76; Movimiento Ciudadano, 14; PT, 9, y Nueva Alianza, 8.
Roberto Garduño, La Jornada, 22 de junio.

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