En telecomunicaciones deben protegerse derechos autorales

En el tema de must carry y must offer, la protección de los derechos de autor, principalmente de los creadores extranjeros, será fundamental, pues si no quedan bien resguardados en la legislación secundaria de la reforma constitucional de telecomunicaciones, es muy probable que lluevan demandas contra las empresas de televisión por cable ante paneles internacionales de comercio.
Los abogados expertos en propiedad intelectual y comercio exterior, Manfredo Loera, Marco Antonio Morales y Arturo Lomelín, comentaron que el cumplimiento de la obligación de retransmitir el contenido de los canales de televisión abierta en sistemas de paga (conocidos como must carry y must offer) no debe implicar que se vulneren los derechos autorales de los productores, directores, creativos y artistas.
Indicaron que si no quedan debidamente protegidos esos derechos habrá juicios por indemnizaciones millonarias ante instancias arbitrales de comercio exterior, y las empresas mexicanas llevarían las de perder, por los múltiples tratados internacionales que existen en materia de protección de derechos de autor.
Morales propuso que se incluya en la legislación secundaria de telecomunicaciones un artículo que obligue a las empresas de cable a pagar una tarifa correspondiente a las regalías que deben recibir los autores de programas de radio y televisión por la retransmisión de sus contenidos.
La reforma constitucional en telecomunicaciones obliga a las empresas de televisión que hayan sido consideradas preponderantes a permitir a las compañías por cable que puedan retransmitir los contenidos de Televisa y TV Azteca, expuso el abogado Morales.
Lo que va a pasar ahora es que el distribuidor de cable va a transmitir los programas de televisión de las televisoras preponderantes, sin tener que pagar al organismo de televisión abierta. Por tanto, quien debe quedar obligada a pagar las regalías por el uso y transmisión gratuita de los contenidos intelectuales de escritores, compositores y creadores, son las empresas cableras, dijo el especialista entrevistado.
Añadió que estas compañías de televisión por cable le tendrán que pagar una tarifa establecida (por concepto de regalías) en legislación secundaria a las sociedades de gestión colectiva, que son personas morales sin ánimo de lucro que se constituyen para proteger los derechos patrimoniales y morales de autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros.
Manfredo Loera, maestro en derecho de la propiedad intelectual, refirió que aunque existiera la ley secundaria de telecomunicaciones, esto no evitaría impugnaciones de uno y otro lado.
Si la ley secundaria dice que el Ifetel (Instituto Federal de Telecomunicaciones) tiene competencia de derechos de autor alguien se va a quejar y va a terminar en la Suprema Corte; si la ley dice que el Ifetel no tiene competencia otros también se van a ir a agotar todos los medios de impugnación, indicó el litigante.
Los analistas jurídicos explicaron que aunque la Constitución en su artículo 28 ordena las retransmisiones gratuitas de contenidos de las televisoras preponderantes, no todo el contenido ofrecido está destinado a plataformas de paga.
Por ejemplo, un productor que vende su programa a Televisa o Tv Azteca puede decidir si da los derechos patrimoniales completos o si escoge las plataformas y ciudades donde se transmite.
Arturo Lomelín, también abogado postulante, dijo que algunos lineamientos propuestos por el Ifetel son contrarios a los principios adoptados internacionalmente por México.
Expuso que la iniciativa de ley secundaria de telecomunicaciones, que se discute en el Congreso de la Unión, quita a los autores y también a los radiodifusores el derecho de autorizar o prohibir la transmisión o radiodifusión de sus obras.
Dijo que la Ley Federal de Derechos de Autor deberá ser reformada en dos artículos –27 y 144– para que la facultad de prohibir o autorizar las emisiones propias no se contraponga a la nueva orden de retransmisión de las señales abiertas, señala la propuesta de ley secundaria.
También debe incluirse un artículo que dé facultades a las sociedades de gestión colectiva para cobrar las regalías devengadas a las empresas de televisión por cable.
Alfredo Méndez, La Jornada, 16 de junio.

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