Vania Guerrero, Reforma, 26 de marzo.
Peligrarían sanciones que emita la Segob
Al ser la Secretaría de Gobernación (Segob) la que impondría las sanciones en materia de radiodifusión, y no el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dichas medidas podrían suspenderse tras un amparo, de acuerdo con expertos.
"Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión", dispone el Artículo 28, fracción 7 de la Constitución Mexicana.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 306 de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, enviada por el Ejecutivo, será la Segob la que se encargará de aplicar sanciones en materia de contenidos audiovisuales, por lo que éstas podrían ser motivo de suspensión.
"Si la autoridad que emite no es el IFT o la Cofece (Comisión Federal de Competencia Económica), se puede combatir con un recurso administrativo y es posible que se haga", indicó Octavio Lecona, abogado especialista en telecomunicaciones de Greenberg Traurig.
Con él coincidió Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom Policy and Law, quien consideró que la regla de no suspensión no aplica para la Secretaría de Gobernación, aunque sus decisiones tienen alto poder político.
"Esto implica que se podrían litigar un poco más (las medidas impuestas) en el caso de Segob, aunque tengo la impresión de que hay un tema de autoridad política distinto al del IFT. Para efectos de la Segob, si bien los asuntos pueden ser recurribles, los actos de autoridad son más contundentes", comentó el experto.
Además, dijo, esta ley da muchos recursos a la Procuraduría Federal del Consumidor o a la Segob para poder sancionar a los operadores.
Dentro de la iniciativa, en el artículo 309 se establece que las normas, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados mediante un juicio de amparo indirecto, pero no serán objeto de suspensión.
Sin embargo, no se hace ninguna mención a las decisiones tomadas por el resto de las autoridades que, de acuerdo con la iniciativa, pueden emitir sanciones.
Entre los motivos por los que los concesionarios de televisión podrían recibir sanciones por parte de Segob están el no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombrar un defensor de sus derechos o no emitir códigos de ética.
Las sanciones que impondrá la Secretaría de Gobernación van del 0.01 por ciento de ingresos a 2.5 por ciento, dependiendo del tipo de incumplimiento al que se refiera.
En caso de reincidencia, la dependencia puede recurrir a imponer sanciones por hasta el doble de la multa impuesta previamente.
Las multas en materia de contenidos audiovisuales que impondría la Secretaria de Gobernación contra los radiodifusores esta fijada con base en los ingresos de los concesionarios.
Dañan ingresos
(Multa como proporción de los ingresos del concesionario)
0.01% hasta 0.5% por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información.
0.51% hasta 1% por incumplir en tiempos del estado, cadenas nacionales, no emitir códigos de ética o nombrar defensores de audiencias, etc.
1.01% hasta 2.5% por incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesiones de uso público
Fuente: Artículo 306 de la Iniciativa de Ley Secundaria de Telecomunicaciones.
Vania Guerrero, Reforma, 26 de marzo.
IFETEL, Ley de Medios, Segob, Telecomunicaciones Medios México miércoles, 26 de marzo de 2014 0 comentarios
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