Según las regulaciones, los autoempleados y microempresarios pagarán un impuesto sobre la renta hasta de 50 por ciento para los ingresos más altos de una tabla y el tributo de base para el alquiler de vivienda será de 150 pesos convertibles (CUC) al mes, si el arrendador trabaja en esa moneda, que equivale a 1.08 dólares.
Se permitirá el alquiler total de vivienda a cubanos residentes en el país, pero seguirán vigentes las restricciones emitidas en 1997, que impiden a los habitantes de provincia radicar libremente en la ciudad de La Habana y los obligan a recabar varios permisos oficiales si quieren hacerlo.
Los particulares podrán arrendar también partes de su vivienda, como garajes, patios o piscinas, incluso para la operación de negocios privados, pero no podrán hacerlo a personal extranjero que labora temporalmente en el país.
Un decreto-ley del Consejo de Estado, que regula el desempeño de las empresas más eficientes, precisó que cada unidad, según su tecnología, diseña su estructura y organización, “redimensionando aquellos procesos que no alcancen los niveles de rentabilidad previstos, así como los que han perdido su competitividad”.
Esa disposición ya existía desde hace tres años, pero el decreto-ley suprimió este párrafo: “Cuando como resultado de este proceso se declaren trabajadores disponibles, ninguno quedará abandonado a su suerte. El Estado por la vía del presupuesto asegurará las garantías salariales que corresponda. La empresa es la máxima responsable de gestionar nuevas alternativas de empleo o de estudio para estos trabajadores”.
En lugar de ese párrafo, la norma modificada dice ahora: “Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplica la legislación vigente para estos casos”.
En el mismo paquete legal, el Ministerio del Trabajo emitió un reglamento para proceder a los despidos masivos, que según el gobierno serán más de medio millón de empleados entre octubre de 2010 y marzo de 2011.
El reglamento prevé ofertas de reubicación o liquidaciones para los despedidos, pero con límites. El criterio para la permanencia en el puesto será la productividad. Los cesantes recibirán una compensación que en su máximo nivel llegará al 60 por ciento del salario durante cinco meses para quienes tenían más de 30 años de servicio.
La liquidación será menor para los de menos antigüedad. La nueva fórmula elimina la práctica anterior, que llegaba a prolongar indefinidamente la cobertura de desempleo. Si el cesado rechaza la propuesta empresarial de reubicación, ahí concluye la relación laboral.
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