A diferencia de la iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar que el presidente Felipe Calderón hizo llegar a Xicoténcatl, la de los perredistas señala que la desaparición forzada de personas no prescribe, no es sujeta de amnistía ni perdón y los responsables tendrán penas hasta de 50 años, además de la inhabilitación definitiva para ocupar un cargo público.
Otra de las diferencias de fondo es que la eliminación del fuero militar no es sólo para los casos de desaparición forzada, sino que “toda violación de derechos humanos de civiles cometida por elementos de las fuerzas armadas debe ser juzgada en tribunales del fuero común”, comentó el senador René Arce.
Integrante de la bancada perredista, dijo que es un asunto muy delicado, “porque la experiencia amarga de la guerra sucia de los años 70, se está repitiendo, sobre todo a partir de 2006, con la entrada de lleno del Ejército en tareas de seguridad pública, sólo que ahora las desapariciones forzadas de personas cometidas por agentes del Estado, se esconden bajo el término de levantones.”
Con ello se busca encubrir las desapariciones como parte del delito de privación ilegal de la libertad que se tipifica como secuestro y es cometido por la delincuencia organizada, recalcó Arce.
En la exposición de motivos de la iniciativa perredista, se advierte que tan sólo en Guerrero hay denuncias de 650 desaparecidos durante la guerra sucia de los años 70. En 2002, durante el gobierno de Vicente Fox, se denunciaron 18 casos en todo el país y en este sexenio la cifra se ha elevado, ya que tan sólo en Coahuila hay registro de 81 desaparecidos, la mayoría por militares.
Hasta el momento, recalcó Arce, no se ha logrado fincar responsabilidades a autores materiales e intelectuales, ni hay “acceso a la justicia para los familiares de las víctimas de desaparición forzada, porque la regulación dejó de lado factores como la continuidad del delito”.
La iniciativa establece la imprescriptibilidad de la desaparición forzada y la reparación material y sicológica del daño a las víctimas y sus familiares por medio de cambios a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y de Justicia Militar, así como las leyes orgánica del Poder Judicial y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se tipifica a la desaparición forzada como delito grave y por tanto no es susceptible de perdón, indulto o amnistía, ni se considerará de carácter político para efectos de extradición. Serán agravantes la tortura y violencia sexual contra la víctima, el asesinarlo, y ocultar el cadáver.
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