Condicionan TV abierta a los preponderantes

Las filiales de televisión de cable y satelital de las empresas que sean declaradas preponderantes o con poder sustancial deberán seguir retransmitiendo la señal de TV abierta, pero tendrán que pagar por ella, sin que esto implique un cobro extra al usuario.

"Los Concesionarios de Televisión Radiodifundida y/o los Concesionarios de Televisión Restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes no tendrán derecho a la regla de gratuidad".

"(Ello) no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios", señalan los lineamientos emitidos ayer por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) referentes al tema de must carry y must offer.

Se espera que antes del 9 de marzo el IFT defina qué empresas son preponderantes en razón de que su participación nacional sea mayor al 50 por ciento.

Aquellos operadores que a raíz de la declaratoria de preponderancia y de poder sustancial deban pagar por los canales de televisión abierta, tendrán que acordar las condiciones y precios de los contenidos en un plazo no mayor de 60 días naturales.

Si al final de ese plazo no se llega a un acuerdo, entonces, si así lo solicitan ambas partes, el IFT determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.

De acuerdo con los lineamientos emitidos por el regulador, el must carry y must offer, como se le conoce a la retransmisión de canales de televisión abierta en sistemas de paga, perderán su vigencia cuando existan condiciones de competencia en radiodifusión y telecomunicaciones.

Vania Guerrero, Reforma, 26 de febrero.


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