Incompetente la SCT para modificar tarifas; le compete a Cofetel: la Corte

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de  (SCJN) determinó que el  de Comunicaciones y Transportes es incompetente para revisar decisiones que sólo le corresponden a la Comisión Federal de (Cofetel).

Así lo consideraron los ministros al resolver los amparos en revisión 782/2011 y 816/2011, promovidos por Iusacell y Telecomunicaciones del Golfo, quienes impugnaron una de la SCT que modificó una tarifa de interconexión que ya había fijado la Cofetel.

El conflicto deriva de la tarifa que fijó la Cofetel de 1.21 pesos por minuto en la modalidad "El que  paga" la cual tenía que pagar Avantel,  adquirida por Axtel, a Iusacell.

Avantel impugnó ante la SCT, quien decidió bajar la tarifa en 55 centavos por minuto, misma que bajaría hasta llegar a los 42 centavos.

Con esto, el máximo tribunal ratificó de manera unánime la constitucionalidad del artículo 9-A fracción X de la Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se faculta a la Cofetel a promover y vigilar la eficiente interconexión de equipos y redes públicas.

Las empresas quejosas reclamaron que el secretario de Comunicaciones y Transportes declarara que las  de interconexión deben determinarse de manera indubitable conforme a costos, atento a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida ley.

Dennis A. García, La Crónica, 6 de noviembre.

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