Falta que FCH ordene su publicación en el DOF

Con la aprobación de la Ley Antisecuestro en el pleno de la Cámara de Diputados, ayer llegó a su fin el trámite legislativo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal al Senado de la República el pasado 8 de febrero.

La Mesa Directiva de la Cámara baja, una vez avalada la ley, turnó al Ejecutivo el dictamen correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ordenamiento que corresponde al Presidente de la República.

No existe legalmente un plazo establecido para el cumplimiento de esta obligación del Ejecutivo, si bien en el caso de la Ley Antisecuestro, por ser una iniciativa propia, se prevé que la publicación correspondiente se realice en breve.

Cabe destacar que el retraso o la no publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes que aprueba el Congreso, lo cual ha sucedido en diferentes ocasiones en el actual y en anteriores sexenios, se le denomina en el ámbito legislativo como un “veto de bolsillo”.

Ello, debido a que ninguna ley puede entrar en vigor si no se publica en el Diario Oficial.

Por el contrario, la legislación marca que cualquier ley u ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En cuanto a la Ley Antisecuestro, cabe destacar que por tratarse de reformas a diversas leyes secundarias, cuyo sustento es el artículo 73 constitucional, no necesita recorrer los Congresos locales del país y ser aprobado por la mitad más uno de éstos.
Luciano Franco, La Crónica, 8 de octubre.

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