SCJN niega amparo a Axtel por interconexión


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el concepto de externalidad, incluido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en las tarifas de interconexión a redes de telefonía móvil está apegado a derecho, pese a generar un sobreprecio superior a 100%.
Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó la validez del cobro de la externalidad que había aprobado en octubre de 2012, al negar a la empresa el amparo que promovió para impugnar el acuerdo tarifario de la Cofetel en su diferendo con Telcel.
Con el voto en contra de los ministros Sergio Valls y Juan Silva Meza, presidente de la Corte, el pleno consideró que la resolución de Cofetel es razonable, y similar al criterio que se aplica a operadores.
Sin embargo, están pendientes de resolución los alegatos de Axtel sobre como medir el tráfico de llamadas (redondeo por minutos o segundos) y los de Telcel en torno a la aplicación de la tarifa promedio ponderada, por considerar que Cofetel no puede obligarla a incorporar en sus convenios con otras operadoras cuestiones que no fueron materia de desacuerdo.
En la discusión de ayer, la mayoría consideró que Axtel no logró demostrar el doble cobro, pues la prueba pericial aportada no era concluyente sobre el hecho de que la externalidad había sido incluida previamente en el modelo de costos, y ratificaron que Cofetel tiene facultades discrecionales para resolver las condiciones no pactadas entre operadores de redes públicas.
“En el caso concreto la externalidad se trata por separado del modelo de costos y se agrega al cálculo de la tarifa, yo coincido con el proyecto, en el sentido de que me parece que no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto y que efectivamente los peritajes no son concluyentes”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez.
Silva Meza sostuvo que, en este caso, el organismo regulador rebasó los límites de la discrecionalidad y la racionalidad, pues su resolución sobre las tarifas no estaba fundada y motivada, violando el principio de legalidad.
La ministra Margarita Luna Ramos, en la mayoría, consideró que el reducir la tarifa un porcentaje tan elevado (más de 50%) como el que pretende Axtel, colocaría a los demás operadores “en una situación de discriminación muy fuerte” en relación con la empresa quejosa, dándole ventaja.
Sostuvo incluso que, el argumento central de Axtel, en el sentido de que las tarifas reclamadas no fomentan la competencia, podría negarle el amparo, ya que de darle la razón, otras empresas perderían capacidad para competir.
María de la Luz González, El Universal, 26 de febrero.

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