La reforma en el estado de México sólo dejó la posibilidad de que los partidos políticos acudan a los comicios del próximo año con sus propios candidatos o en coaliciones.
En las coaliciones es necesario que los partidos registren ante el instituto electoral local una plataforma común; con un logo único, que sólo aparezca una vez en la boleta y con un convenio en el que establezcan qué porcentaje de los votos que reciban le van a tocar a cada organismo.
En las candidaturas comunes, que fueron eliminadas, antes varios partidos podían apoyar a un mismo candidato sin necesidad de contar con una plataforma común; cada partido aparecía en la boleta con la imagen y nombre del candidato.
Además, aunque el total de los votos eran para el candidato en común, en lo individual cada partido sumaba para sí los votos en los que se cruzaba su logo para las cuestiones relacionadas con el reparto de presupuesto.
De manera unánime y a propuesta del ministro José Ramón Cossío, el pleno del tribunal declaró infundados los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron el PRD, el PAN y Convergencia en contra de las reformas electorales.
Después de revisar, sin muchas complicaciones, cada uno de los argumentos planteados por estos tres partidos, los ministros determinaron que la reforma mexiquense no viola ninguno de los principios de nuestra Constitución Política.
La Suprema Corte no sólo avaló la eliminación de las candidaturas comunes —como lo hizo en enero, en un caso similar que se registró en Guanajuato donde también se suprimieron este tipo de candidaturas desde 2009— sino también la disminución de los periodos de las campañas y las precampañas, y la modificación al monto del financiamiento que corresponde a cada partido político por sus actividades ordinarias.
A diferencia de las demandas del PRD, PAN y Convergencia, la Corte desechó de entrada el juicio promovido por el PT sin revisarlo, porque su demanda no la firmó el presidente del dicho partido, sino otra persona. La falta de este requisito esencial generó que el caso del PT fuera desechado sin trámite.
En el caso de los juicios promovidos por el PRD, PAN y Convergencia, los ministros sí entraron al análisis de sus demandas, pero, al final, no les concedieron la razón.
Los ministros revisaron el planteamiento que hicieron los tres partidos en el sentido de que se cometieron violaciones durante el proceso legislativo que llevó a la reforma de la Constitución mexiquense y del Código Electoral local, pero no encontraron ninguna violación al proceso legislativo.
Luego analizaron si el acortamiento de los periodos de campaña y precampaña violaba alguna disposición y llegaron a la conclusión de que no era así y al final, si mayor abundamiento, validaron la eliminación de las candidaturas comunes por tratarse de un tema que ya habían revisado desde principios de año, cuando determinaron que cada Congreso estatal está en libertad de decidir si permite o no este tipo de candidaturas.
Durante la sesión, como estudio previo, los ministros Sergio Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales le pidieron a sus compañeros que revisaran si estaban en alguna causa de impedimento para participar en la revisión de los juicios.
El primero porque uno de sus hijos es magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y fue nombrado por el Congreso local, y el segundo porque trabajó y tenía una amistad estrecha con el papá de Fabián Aguinaco, uno de los abogados del PRD.
El pleno determinó que ninguno de los dos estaba en curso de impedimento. Valls porque no tenía ningún vinculo de amistad con quienes participaron en el juicio y Aguilar porque su vinculó fue con el ministro fallecido Vicente Aguinaco y no con su hijo.
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