Por unanimidad y a propuesta del ministro ponente del caso, José Ramón Cossío, el pleno de la Corte declaró improcedentes los recursos referidos.
Además, el máximo tribunal avaló el acortamiento del período de campaña electoral en esa entidad, para pasar de 45 a 30 días, así como modificaciones en los montos de financiamiento para cada partido.
La reforma aprobada por el congreso mexiquense fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en septiembre pasado, a partir de lo cual las referidas formaciones políticas interpusieron demandas ante la Corte.
"Mediante las candidaturas comunes, varios partidos pueden apoyar a un mismo candidato, pero sin compartir una plataforma común, valores o ideología, de lo que resulta que el único objetivo que los anima es el de la ganancia electoral", establecía el decreto al justificar la supresión de dicha figura legal.
Durante poco más de dos horas los ministros debatieron el tema y al final resolvieron que la Ley Peña no viola ninguno de los preceptos de la Carta Magna.
Por efecto de la reforma, los partidos ahora sólo podrán ir juntos por medio de la figura electoral de la alianza, con la que estarán obligados a tener un solo logotipo en las boletas y una sola plataforma electoral.
"La posibilidad de que los partidos políticos postulen candidatos mediante la figura de las candidaturas comunes, no infringe el derecho de asociación política contenido en el artículo noveno, en relación con el 41, ambos de la Constitución", especifica la sentencia del máximo tribunal del país.
Para la ratificación de la llamada "Ley Peña", aprobada por el congreso local, se necesitaba el aval de la mitad más uno de los municipios mexiquenses. Ante esto, el ministro ponente, Cossío, informó:
"Las constancias prueban que 112 ayuntamientos celebraron sesiones de cabildo para estudiar las minutas y, posteriormente, 107 las aprobaron". En el Estado de México existen en total 125 municipios.
Además del PAN, PRD y Convergencia, el Partido del Trabajo también interpuso un recurso en contra de la reforma electoral mexiquense; pero, a diferencia de las demandas de aquellos tres paridos que merecieron revisión y debate por parte del pleno, la del PT fue desechada sin siquiera ser revisada.
Este tratamiento a la demanda petista se debió a que la misma no fue firmada por el presidente del partido, como es requisito de ley, sino por otra persona.
De modo coincidente los tres partidos mencionados adujeron violaciones durante el proceso legislativo que concluyó con la aprobación de la "Ley Peña", mas los ministros no hallaron violación alguna.
Asimismo revisaron lo concerniente a la reducción del tiempo de campaña y concluyeron que tampoco hubo violación alguna en el proceso legislativo.
En cuanto a las candidaturas comunes, el pleno validó en el acto la supresión, pues desde principios del presente año existe el antecedente de eliminación de las mismas en Guanajuato, caso en el cual la Corte determinó que cada Congreso estatal está en libertad de decidir si permite o no este tipo de candidaturas en sus entidades.
SIN IMPEDIMENTO. Desde los inicios del estudio sobre la "Ley Peña" los ministros Sergio Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales preguntaron al pleno si consideraba que tenían alguna causa de impedimento para conocer del asunto y participar en la revisión.
Las preguntas se debieron a que uno de los hijos de Valls Hernández es magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, nombrado por el Congreso local, y Aguilar Morales tuvo amistad con el fallecido ministro Vicente Aguinaco, padre de Fabián Aguinaco, uno de los abogados del PRD.
La resolución del pleno fue en el sentido de que ninguno de los dos ministros tenía impedimento.
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