La responsable (IFE) pierde de vista los propósitos de los procedimientos sancionadores y del procedimiento sumario de fiscalización, en relación con los resultados de la elección y la calificación presidencial, pretendiendo limitar y circunscribir los citados procedimientos sin sustento alguno a la simple imposición de sanciones establecidas en la ley, desligándola de los resultados electorales como si las normas en materia de origen, destino y monto no constituyeran normas de interés público que forman parte de los principios constitucionales que dan validez a una elección.
declarar la no aplicabilidad de los plazos procesales previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para la resolución de los juicios de inconformidad y para realizar el cómputo final y la sucesiva calificación de la elección y, en su caso, declaración de presidente electo.
omisa
omisión en atender las peticiones para la realización de un procedimiento extraordinario de fiscalización, y de que su respuesta negativa carece de fundamentación y motivación, amén de partir de premisas
falsaspara justificar jurídicamente el sentido de la decisión.
una primera etapa de revisión, cuando en realidad lo que hizo la citada comisión es “proporcionar información parcial e inconexa sin dar cuenta de revisión alguna, es decir, sin dar cuenta de algún comparativo o simple cotejo entre lo reportado por los partidos y los resultados del monitoreo”.
se desprende el ocultamiento de información, así como la omisión de revisar la (...) proporcionada por los partidos políticos, y de la vigilancia del cumplimiento legal de las operaciones relativas al financiamiento y gasto, contrariamente a la transparencia aducida.
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