Con el rechazo al juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista que impulsó la candidatura de Andrés Manuel López Obrador, el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación se alista para declarar el cómputo final y validar la elección presidencial en su conjunto.
De acuerdo con el procedimiento, el máximo órgano de decisión electoral tendrá que emitir el cómputo final de los comicios del pasado 1 de julio y calificar la elección para poder enviar la notificación al Congreso de la Unión sobre dicha resolución.
El Congreso deberá expedir el bando solemne y el Tribunal Electoral entregar la constancia de mayoría al priista Enrique Peña Nieto, lo que lo acreditará como Presidente electo de México.
Al entregar la constancia y el bando solemne, el priista se alistará para tomar posesión el 1 de diciembre, en sustitución del panista Felipe Calderón.
Ayer los magistrados destacaron que no se acreditaron irregularidades o violaciones graves a la Constitución que pudieran permitir la nulidad de la elección presidencial como lo pretendía la coalición Movimiento
Progresista.
Al argumentar la determinación señalaron que para para anular los comicios deben probarse violaciones a los principios constitucionales o vulneración de ciertos valores fundamentales e indispensables.
Como elementos que deben probarse para anular la elección se encuentran el que se estime violatorio algún principio, o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable.
No obstante se requiere, explicaron, que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves, estén plenamente acreditadas, que se constate el grado de afectación que haya producido dentro del proceso electoral y que sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.
Ante ello consideraron que resulta insuficiente que en la demanda únicamente se alude a la violación o irregularidad presuntamente cometida y se narren de forma genérica los hechos sin probarlos.
Sostuvieron que es menester que quien promueve un medio de impugnación no sólo exprese en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, sino también que aporte las pruebas que los acrediten.
La magistrada María del Carmen Alanis explicó durante su intervención que con este juicio se cierra la penúltima etapa del proceso y se entrará a la última fase que es la declaración de validez, cómputo final y declaración de Presidente Electo.
Destacó que al Tribunal le corresponde garantizar que los comicios se ajusten no sólo a la Ley, sino también a la Carta Magna.
Agregó que se realizó el estudio correspondiente, un análisis de estricta constitucionalidad, toda vez que los actos o resoluciones contrarios a la Constitución y que impacten las elecciones sí podrían constituir invalidez de comicios.
Añadió que los actos del TEPJF se ajustan claramente a los principios establecidos en artículos 39, 40, 91, 116, 122 de la Carta Magna.
Por ello añadió que los agravios aducidos son infundados pues no se demostró que se haya vulnerado la libertad del sufragio.
El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el debido proceso, la racionalidad les impone a juzgar este asunto a partir de hechos denunciados y el acervo probatorio.
"Con acervo probatorio no se puede concluir que la existencia de violaciones al orden constitucional o legal", refirió.
La ley dice textual...
ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
Leslie Gómez y Mariel Ibarra, Reforma, 31 de agosto.
Declaran la vía libre para validar comicios
1º de julio, AMLO, Elecciones 2012, Enrique Peña Nieto, TRIFE Medios México viernes, 31 de agosto de 2012 0 comentarios
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