Desecha árbitro firmas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los ciudadanos que apoyaron el juicio de inconformidad de la elección presidencial a través de 204 mil 73 firmas no pueden participar como terceros interesados, pues carecen de calidad jurídica.

El magistrado Flavio Galván, miembro de la Comisión Especial que dictaminará la elección, destacó que los firmantes no pueden asumir la calidad de actores, porque la legislación vigente otorga esta calidad jurídica exclusivamente a los partidos.

"Por tanto, no pueden ser actores. Si la pretensión es ser actores en defensa de intereses difusos, hemos escuchado en la cuenta anterior, en el incidente que acabamos de aprobar, que esta institución no está prevista en la materia electoral para los ciudadanos y menos aún para impugnar la elección de Presidente de la República", dijo.

Destacó Galván que si la pretensión fuese comparecer como terceros interesados, tampoco se concreta el supuesto que establece la normativa.

La Sala Superior indicó que para que haya tercero interesado, se requiere que el promovente haga valer un interés jurídico de naturaleza político-electoral que sea incompatible con la pretensión del actor; y en este caso, todos los signantes se adhieren o apoyan lo demandado por la coalición.

En tanto, Salvador Nava puntualizó que las firmas de personas que apoyan o de quienes vienen en nombre de un interés difuso, no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que hace el Tribunal al respecto.

Leslie Gómez, Reforma, 30 de agosto.

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