TEPJF rechaza solicitud del Movimiento Progresista de aplazar la calificación



El Tribunal Electoral del  de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud del Movimiento Progresista, que encabeza Andrés Manuel López Obrador, de aplazar la calificación presidencial hasta después del 6 de septiembre,  el argumento de que hay  11 quejas que no han sido resueltas por la Unidad de Fiscalización del IFE en temas como Monex, presunto rebase de topes de campaña y  de la imagen del priista Enrique Peña .

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados explicaron que el TEPJF  tiene como  legal el 31 de agosto para resolver las impugnaciones en torno a la elección presidencial y no puede modificar la fecha a “capricho” de nadie, además de que  los plazos de la Unidad de Fiscalización del IFE no están ligados con los tiempos de calificación por parte del tribunal

“Los plazos son adecuados, las autoridades administrativas y jurisdiccionales no pueden a capricho modificar esos plazos”, estableció el magistrado, Flavio Galván

El  del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, recordó a la izquierda que en la Constitución se establece que las que regulan todo proceso electoral no pueden ser modificadas 90 días antes de que inicie el procedimiento, ni durante la secuela del mismo.

“Hay tiempo suficiente para que el tribunal se pronuncie al respecto”, estableció.

El Movimiento Progresista, a través del  ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez, pidió este martes  al TEPJF prorrogar la calificación de la elección presidencial, pues recordó que la toma de posesión del próximo presidente del país es el 1 de diciembre, lo que dará tiempo a desahogar las investigaciones pendientes en el IFE.

Pero Galván aseveró que el hecho de que la instalación de un poder, en este caso el Legislativo, se haga en una fecha y la asunción del Poder Legislativo sea en fecha diferente, no  puede servir de pretexto para modificar los plazos.

El magistrado Manuel González Oropeza secundó a Galván y recordó que todos los plazos para la calificación de la elección presidencial  están establecidos en la ley, por lo cual “no puede estar sometida al arbitrio de nadie”.

“Es un mandato no de la ley, sino de la propia Constitución. Los plazos dan certeza jurídica para las partes y fijan obligaciones para las autoridades. Ninguna autoridad puede atenuarlos, evadirlos, debe cumplirlos”, estableció.

Los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales de la elección presidencial se resolverán a más tardar el 31 de agosto, y ya sólo falta el que interpuso AMLO para anular todo la elección.

Una vez resuelto ese recurso, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre, procederá a formular la declaración de validez  o invalidez de la elección, según sea el caso, explicó el magistrado Pedro Esteban Penagos.

Alejandro Páez, La Crónica, 29 de agosto.

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