Castigo a Telmex por monopolio


Por prácticas monopólicas en el mercado de enlaces dedicados locales y de larga distancia, Telmex se hizo acreedor a una multa de 657 millones de pesos por parte de la Comisión Federal de Competencia (CFC).

El pleno del regulador resolvió sancionar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, en conjunto Grupo Telmex, luego de una denuncia de Axtel, a quien Telmex le había negado el arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia nacional, a pesar de que este servicio se encuentra disponible y es normalmente ofrecido a terceros (entre ellos Alestra, Iusatel, Maxcom, GTM y Marcatel).

“Los enlaces dedicados forman parte de la ‘columna vertebral’ de las redes de telecomunicaciones. Sin el acceso a este tipo de enlaces resulta imposible que una empresa provea de manera integral los servicios de telecomunicaciones al usuario final”, justificó la CFC.

En las investigaciones se encontró que la negativa de trato Telmex se extendió de agosto de 2009 a junio de 2011 en 32 ciudades de la república y 6 rutas interurbanas, lo que inhibió la capacidad de Axtel para proveer los servicios minoristas de telecomunicaciones que requieren el acceso a enlaces dedicados, es decir, telefonía local, telefonía de larga distancia y servicios de valor agregado; se resaltó que en estos servicios minoristas, Telmex es competidor de Axtel.

Por estas causas, el pleno de la CFC resolvió que la actuación de la compañía de Carlos Slim constituye una práctica monopólica relativa, conforme a la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo, calificó la conducta de “alta gravedad e intencional; además, de que Grupo Telmex es reincidente en este tipo de prácticas”.

Por ello, impuso la multa de 657 millones 391 mil 350 pesos; las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la CFC.

Al ser el operador de la red original de telecomunicaciones para telefonía fija, Grupo Telmex controla la mayor parte de los enlaces dedicados en las distintas localidades y rutas interurbanas de México. La CFC señala que dadas las altas barreras a la entrada para construir este tipo de infraestructura, esto le da poder de mercado, por lo cual el título de concesión de la telefónica incluye la obligación de prestar el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados a nivel local y de larga distancia nacional e internacional.

“No valoraron nuestras pruebas”

Tras el falló, Telmex informó que fue notificado de la multa impuesta por la supuesta realización de prácticas monopólicas relativas en enlaces dedicados y aseguró que realizará un análisis exhaustivo de esta resolución, a fin de determinar las acciones conducentes ante las instancias a que haya lugar, en estricto apego a derecho.

La compañía se defendió al considerar que el contenido de la resolución no valoró debidamente las pruebas aportadas por la empresa. “Telmex cumple con todas las obligaciones estipuladas en su título de concesión”, justificó y añadió que  que “con base en la información que se ha hecho pública sobre la citada resolución, Telmex considera que el contenido de ésta no valoró debidamente las pruebas aportadas por la empresa”.

Enfatiza que realizará el análisis exhaustivo de esta resolución, a fin de determinar las acciones conducentes ante las instancias a que haya lugar, en estricto apego a derecho.

Añade que fue notificada oficialmente por el órgano antimonopolios sobre la multa impuesta por la supuesta realización de prácticas monopólicas relativas en enlaces dedicados, difundida este jueves. “Telmex cumple con todas las obligaciones estipuladas en su Título de Concesión”, afirmó.

 La CFC impuso a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste una multa de 657 millones 391 mil pesos por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia.

 La comisión determinó que la conducta de la empresa propiedad de Carlos Slim es de alta gravedad e intencional, además de que es reincidente en este tipo de prácticas.

Estableció que las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la decisión que tomó el Pleno de la CFC por unanimidad.

Lindsay Esquivel, La Crónica, 8 de febrero. 

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