La Corte quita las concesiones a SCT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un revés al presidente Felipe Calderón, al declarar inconstitucional una parte del reglamento interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y mediante el cual se faculta al secretario del ramo para otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión.

Con ocho votos a favor y dos en contra, los ministros declararon que dichas concesiones y permisos son sólo competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), al mismo tiempo que declararon inconstitucional que el titular de SCT otorgue prórrogas, refrendos o modifique las concesiones.

El Pleno de la Corte coincidió en que el titular del Ejecutivofederal se extralimitó en sus facultades al emitir el reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues sobrepasó lo que estipula la Ley Federal de Radio y Televisión.

Es por ello que declararon la inconstitucionalidad de la fracción XVIII del artículo quinto del reglamento que facultaba al secretario de Transportes otorgar concesiones, permisos y prórrogas en materia de radiodifusión.

Los ministros subrayaron que la Ley de Radio y Televisión establece que la facultad de otorgamiento le corresponde a la Cofetel, misma que tiene que seguir todo el procedimiento para otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, dando transparencia al procedimiento con de licitación.

El ministro Fernando Franco González Salas expresó que este asunto representa un doble conflicto.

“Aquí tenemos un doble problema, porque existe un conflicto o un supuesto conflicto, y en mi opinión no hay conflicto entre dos normas legales; es decir, por un lado, al reformar la Ley de Telecomunicaciones se le otorgan una serie de facultades a Cofetel y, por el otro lado, al reformar la Ley Federal de Radio y Televisión en específico se le otorgan no a la secretaría, sino al secretario; es decir, al titular de la secretaría, ciertas facultades.

“Ahora bien, me parece que aquí viene el punto fundamental de interpretación, para luego llevar a ver si el reglamento es inconstitucional o no. Si lo vemos, hay dos verbos que se utilizan que pueden eventualmente ser el problema según el sentido que le demos: si para efectos prácticos ‘otorgar’ y ‘emitir’ es lo mismo, pues no habría problema, simplemente tendríamos que decir cuál es el sentido que tiene esta disposición.

“En mi opinión no es así; considero que ‘otorgar’ implica la ‘decisión de’, mientras que ‘emitir’ es un simple acto administrativo en donde se tiene que concluir un procedimiento obligatoriamente de emitir la concesión ya otorgada por otro órgano.”

El reglamento interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) fue publicado el 8 de enero de 2009; sin embargo, causó controversia entre la industria, ya que afirmaron que se creaba un cuello de botella.

Desde entonces se afirmaba que el secretario se extralimitaba en sus funcionaes al incluir las fracciones XVII y XXI en el artículo quinto según las cuales se le daban facultades indelegables en el otorgamiento de permisos, tanto de radiodifusión como de telecomunicaciones, así como de otros asuntos que antes pertenecían a la Subsecretaría de Comunicaciones, la Cofetel o la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Rubén Mosso, Milenio, 24 de noviembre.

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