La Corte quita a SCT otras 2 atribuciones que Calderón le otorgó en materia de radio y TV

La Suprema Corte de Justicia invalidó o precisó y aclaró ayer diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con lo cual eliminó casi en su totalidad las facultades del titular de esta dependencia en materia de radio y televisión abiertas, mismas que dejó en manos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Por mayoría, el pleno de ministros rechazó las atribuciones del secretario de Comunicaciones para aprobar los programas de concesión de frecuencias de radiodifusión; es decir, de radio y televisión gratuitas, así como para declarar desiertas las licitaciones que sean convocadas por la Cofetel con la finalidad de otorgar concesiones en esta materia.

El Alto Tribunal culminó el análisis de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón y concluyó que éste se extralimitó al dar atribuciones al titular de la SCT que, por ley, sólo le corresponden a la Cofetel.

Invalidó, asimismo, la facultad del secretario para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, donde se indican los tipos de servicios de telecomunicaciones que se pueden operar y su categoría en cada banda de frecuencia.

Tras desmenuzar todas las facultades que le fueron conferidas por el Ejecutivo en el Reglamento Interior de la SCT —publicado el 8 de enero de 2009—, el Pleno sólo avaló la que le permite expedir y firmar los títulos de concesión indicados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El resto le fue eliminado, como lo había propuesto el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien con este caso se despidió como ponente de la Corte, pues se jubilará el próximo 30 de noviembre.

El único ministro que de manera sistemática se opuso a los lineamientos planteados por Góngora fue Salvador Aguirre Anguiano.

Así, el pleno determinó que el titular de la SCT no tiene facultades para aprobar los programas de concesión de frecuencias de radio y televisión gratuitas ni para declarar desiertas las licitaciones previstas para el otorgamiento de su uso, aprovechamiento o explotación.

Le negó, asimismo, la posibilidad de autorizar el llamado Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual prevé los tipos y categorías de servicios de telecomunicaciones posibles de operar.

Más aún, invalidó la función de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión como auxiliar para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en estos temas.

“Es inconstitucional también que el secretario otorgue concesiones y permisos en materia de radiodifusión; resuelva, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, y que declare administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de las concesiones y permisos en la materia”, refrendaron los ministros.

Todas, dictaminó, son facultades exclusivas de la Cofetel, las cuales le fueron otorgadas por el Congreso en las reformas de 2006 a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 25 de noviembre.

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