Por mayoría, ayer los ministros echaron abajo las atribuciones del titular de la SCT para aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión gratuitas, así como para declarar desiertas las licitaciones que sean convocadas por la Cofetel para otorgar concesiones en esta materia.
La Corte también invalidó la facultad del titular de SCT para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que indica los tipos de servicios de telecomunicaciones que se pueden operar y su categoría en cada banda de frecuencia.
Al dar la razón a la Cámara de Diputados en la controversia constitucional que promovió contra el Presidente Felipe Calderón, la Corte también aclaró que el derecho que tiene el Secretario para "revisar, confirmar, modificar, o revocar" las resoluciones de los órganos desconcentrados de la SCT, no aplica a las decisiones de Cofetel.
Desde la sesión del lunes, la Corte resolvió, por ocho votos contra dos, que es inconstitucional otra fracción del reglamento que permitía al Secretario otorgar, revocar o refrendar las concesiones de radio y televisión.
También anuló la facultad de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la SCT para auxiliar al Secretario en su atribución de fijar, conducir y controlar la política en materia de radiodifusión, pues dicha atribución no existe.
Por tanto, la única participación que tendrá el titular del ramo en esta materia es la de y firmar y expedir el título de concesión a la persona o empresa que le indique la Cofetel, luego de llevar a cabo la licitación correspondiente.
En todos los casos, los ministros enfatizaron que la reforma de 2006 a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión dejaron a Cofetel los temas relacionados con la radiodifusión, por lo que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al pretender devolverle al titular de la SCT facultades en esta materia por vía del reglamento, publicado el 8 de enero de 2009.
El Ministro Salvador Aguirre fue el único que votó en contra y sostuvo que el Secretario debería mantener todas estas atribuciones.
La SCT conserva sus facultades en materia de telecomunicaciones, es decir, telefonía, televisión restringida, satélites y otros servicios de paga, en los que Cofetel solo ejerce funciones técnicas de vigilancia y registro.
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