El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)invalidó ayer el artículo 7 párrafo 3 del Código Electoral de Chiapas, el cual estipulaba que los precandidatos a puestos de elección popular podrían
someterse, antes de su registro, a controles o pruebas sicológicas, toxicológicas o de polígrafo para medir con certeza
las condiciones físicas y mentales del aspirante antes de formalizar su candidatura.
Con el voto en contra del ministro Fernando Franco, la mayoría consideró que la redacción del artículo reformado es tramposa
; además viola los principios constitucionales de certeza y equidad, porque ni la Constitución General de la República ni la legislación de esa entidad fijan con claridad que sea requisito de elegibilidad someterse a esos controles.
Al dar la razón a la Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucionalidad que presentó contra la legislación de Chiapas, los ministros consideraron que aunque los precandidatos se sometieran voluntariamente a los exámenes, se generaría una situación grave
, pues permitiría la intromisión de un organismo dependiente del gobernador en el proceso electoral, siendo que las autoridades electorales son las únicas facultadas para regular una elección.
Arturo Zaldívar dijo que el precepto era inconstitucional, pues no establece quién ni cómo se van a diseñar las pruebas, ni tampoco en qué consisten.
Fernando Franco, quien fue el único que consideró que el artículo referido era constitucional, señaló que inicialmente la iniciativa fue presentada ante el Congreso de Chiapas por el PAN, pero que después fue modificada y se introdujo la palabra podrán
para que los candidatos decidieran si se hacían los exámenes.
Jesús Aranda, La Jornada, 21 de febrero.
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