Suprema Corte: son actos administrativos, no jurisdiccionales, resoluciones de la Cofetel


Las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como la definición de tarifas de interconexión cuando las empresas telefónicas no se ponen de acuerdo, son actos administrativos y no jurisdiccionales, determinó ayer el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), al continuar la discusión de los amparos presentados por empresas telefónicas en contra de la comisión.
La Corte definió que cuando la Cofetel resuelve diferendos entre empresas concesionarias, asume el papel de órgano rector del Estado en materia de telecomunicaciones, con plena libertad y autonomía.
Por mayoría de nueve votos a uno, los ministros determinaron que en esos casos la Cofetel actúa porque hubo unaomisión de las empresas, es decir, no se trata de un proceso judicial porque no hay partes en conflicto, sino de un asunto administrativo con las implicaciones legales que ello significa.
El único que votó en contra fue Sergio Aguirre Anguiano, que rechazó la rectoría de la Cofetel en la materia, tras señalar que vivimos en una economía mixta.
Los ministros continuarán el próximo jueves la discusión del amparo que presentó Nextel en contra de la Cofetel, y los temas que abordarán tienen que ver con la constitucionalidad de la tarifa ponderada que aplicó la Cofetel.
A su vez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) señaló que respeta la determinación del pleno de la SCJN sobre que le corresponde a la Cofetel resolver los recursos de revisión administrativospromovidos en contra de sus propias resoluciones en materia de interconexión, en virtud de la autonomía y especialización con la que cuenta dicha comisión.
La dependencia puntualizó que la resolución de la Corte se refiere a que corresponde a la Cofetel establecer las tarifas de interconexión entre operadores que no hayan llegado a acuerdos sobre ese punto.
(Miriam Posada)
Jesús Aranda, La Jornada, 29 de febrero.

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