La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para fijar las tarifas y otras condiciones de interconexión entre las empresas del sector, cuando estas no se pongan de acuerdo entre ellas.
Por unanimidad, aunque con ciertas discrepancias técnicas, el Pleno de la Corte declaró Constitucional el artículo 9-A, Fracción Décima, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que faculta a la Cofetel para determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hubieran podido fijar mediante acuerdos los concesionarios del ramo.
Los ministros rechazaron argumentos que hacía Telcel, la cual sostenía que la intervención obligatoria de la Cofetel en la resolución de estas controversias, implica privar a las empresas de sus derechos sin que medie juicio seguido ante tribunales competentes y con respeto a formalidades del procedimiento.
Por su parte, Manuel Manuel Mac Farland, jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Cofetel, explicó que las decisiones tomadas ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son pilares fundamentales para el regulador.
"Lo que implica que el día de mañana en cualquier desacuerdo de interconexión ya tenemos nosotros como autoridad un precedente, un respaldo del Pleno de la Corte que nuestras facultades son constitucionales", detalló Mac Farland.
Sobre la aplicación de las tarifas de interconexión a las empresas que interpusieron los amparos, el funcionario consideró que tendrán que analizar cada caso en particular.
Además, la Corte resolvió que el regulador sí tiene atribuciones en materia de mercados relevantes, los cuales definen los límites en los que se desarrolla la competencia entre las empresas, identificando los competidores actuales y potenciales.
"Como ya hay un criterio anterior del Pleno de que esa facultad de la Cofetel no invade facultades de la Comisión de Competencia eso implica que no es fundado el argumento de la empresa (Telcel) en ese sentido", subrayó Mac Farland.
Los ministros aún tienen que resolver si es válido que Cofetel altere condiciones que los concesionarios sí pudieron pactar; si el modelo de costos utilizado para el cálculo de las tarifas fue el correcto, y si la Tarifa Promedio Ponderada (TPP) es Constitucional.
Víctor Fuentes, Reforma, 29 de febrero.
Decide Cofetel tarifas.- SCJN
COFETEL, SCJN, SCT, Telecomunicaciones Medios México miércoles, 29 de febrero de 2012 0 comentarios
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