Valida Suprema Corte facultades a Cofetel

La Suprema Corte de Justicia validó las facultades de la Cofetel para determinar las condiciones de interconexión —incluidas tarifas— en los casos de desacuerdos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Así, declaró la constitucionalidad del artículo 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y, en esta parte, negó un amparo a Telcel, que se quejaba en contra de la intervención de la Comisión en las controversias entre empresas del sector, con el argumento de que se les impedía acudir a tribunales.

El caso específico se relacionaba con una discordia entre esta compañía y Axtel por tarifas de interconexión, la cual no pudo ser resuelta en el plazo legal de 60 días y requirió la actuación de la Cofetel.

La mayoría de los integrantes del pleno concluyó que la resolución de este tipo de conflictos sí debe recaer en la Cofetel, porque no se trata de asuntos jurisdiccionales, sino administrativos.

Según la sentencia, “a la Comisión no se le faculta para solucionar una contienda o litigio, sino para establecer una regulación, ejerciendo la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, a través de un acto administrativo, lo que no significa que, necesariamente, tenga que optar por una de las posturas de las partes”.

Y se señaló que “la discrepancia en interconexión debe solucionarse en sede administrativa, mediante el establecimiento de una regulación de la autoridad en la materia”.

Los 10 ministros presentes en la discusión —estuvo ausente Arturo Zaldívar— respaldaron el sentido del proyecto de Luis María Aguilar, aunque la mayoría difirió en sus consideraciones.

En su escrito, Aguilar sostuvo que el Poder Judicial carecía de competencia para dirimir asuntos vinculados al área de telecomunicaciones y, en específico, a la interconexión.

“La Cofetel no es un órgano nada más que supervisa y coordina, sino que ejerce la facultad rectora del Estado para que puedan funcionar servicios públicos, como el de la interconexión telefónica”, dijo.

El análisis sobre el sector continuará mañana jueves, pues el pleno aún tiene que resolver si es legal que la Cofetel altere condiciones que los concesionarios sí lograron convenir y estudiar la validez del método para calcular las tarifas.

Por otra parte, la adhesión de Telmex al Convenio Marco de Interconexión y la suscripción de los convenios de interconexión correspondientes son condiciones indispensables para que se pueda considerar la modificación del título de concesión de la telefónica, señaló la Cámara Nacional de la Industria de las Telecomunicaciones por Cable (Canitec).


Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 28 de febrero.

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