Proyecto de la Corte ratifica facultad de la Cofetel de fijar tarifas de interconexión


La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está facultada para fijar las tarifas de interconexión entre empresas telefónicas, señala el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, en el que niega el amparo a Unefon en contra de la decisión del órgano regulador en materia de telecomunicaciones.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el próximo lunes la discusión de cuatro amparos presentados por Unefon, Axtel (2) y Telcel en contra de las tarifas de interconexión establecidas por la Cofetel en 2008; además, los ministros analizarán las facultades que tienen la Comisión y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCJN) en la regulación de las telecomunicaciones.
El primer asunto que revisarán los ministros es el proyecto elaborado por Valls, el cual –trascendió– niega el amparo a Unefon por considerar que la Cofetel actuó apegada a derecho en su resolución P/300507/304 del 30 de mayo de 2007, en la que estableció las tarifas de interconexión que Axtel deberá pagar a Unefon por servicios de terminación conmutada de telefonía celular bajo la modalidad el que llama paga. Además, avala la constitucionalidad del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).
De acuerdo con la información obtenida en el máximo tribunal, el proyecto del ministro Valls, además de negar el amparo a la quejosa, confirma la facultad que tiene la SCT para resolver recursos de revisión presentados en contra de resoluciones de la Cofetel, en razón de que ésta es un órgano desconcentrado que depende de dicha secretaría por no tener plena autonomía.
Una vez que el pleno dictamine el proyecto de Valls, discutirá el amparo solicitado por Axtel, cuyo proyecto de dictamen elaboró Luis María Aguilar. La quejosa impugna también las facultades de la Cofetel de determinar las condiciones de interconexión cuando los concesionarios de redes públicas no se ponen de acuerdo. También cuestiona la decisión del juez de primera instancia que validó la forma en la que la Cofetel mide el tráfico de llamadas para fijar la tarifa correspondiente.
Como se espera que al discutir ambos amparos el pleno ya haya definido su postura sobre las facultades de la Cofetel, los otros dos amparos cuentan con proyectos alternativos.
La razón es que el ministro Sergio Aguirre Anguiano listó los amparos que presentaron Axtel y Telcel con dos proyectos cada uno.
En términos generales, los dos recursos abordan prácticamente los mismos temas y de seguro serán resueltos con base en los criterios adoptados antes.
El primer asunto que revisará la Corte tuvo origen el 15 de noviembre de 2005, cuando Axtel solicitó a Unefon revisar y modificar los precios y tarifas del convenio de interconexión que tenían vigente.
Como no se pusieron de acuerdo, las telefónicas tuvieron que recurrir a la Cofetel para que decidiera el asunto.
En mayo de 2007 la Cofetel determinó las tarifas que regirían de 2005 a 2010 bajo la modalidad el que llama paga, redondeando al minuto siguiente la duración de cada llamada antes de efectuar la suma total del tiempo de ocupación de la infraestructura relativa al periodo de facturación correspondiente.
Inconforme, Unefon recurrió a la SCT, la cual confirmó las tarifas fijadas por Cofetel en las que ambas empresas no se hubieran puesto de acuerdo; pero anuló las tarifas de 2008 a 2010 en espera de que las telefónicas se pusieran de acuerdo o se emita resolución respecto de su discrepancia ante la Cofetel.
Inconforme con la decisión, Unefon presentó amparo en contra de la decisión de la SCT y del artículo 63 de la LFT, el cual estipula que dicha secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información. La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.
El juzgado que conoció el amparo dio la razón a Unefon, únicamente para que la Cofetel emitiera una nueva resolución.
Las partes inconformes presentaron recursos de revisión: el noveno tribunal colegiado en materia administrativa confirmó la decisión del juez sobre la validez del artículo impugnado y después el asunto fue atraído por la Corte el año pasado.
Al atraer el asunto, la segunda sala de la SCJN consideró que el amparo era de trascendencia e importancia, porque la determinación de las tarifas de interconexión tendrá consecuencias materiales no sólo para las partes, sino para los usuarios de servicios telefónicos, lo cual será determinante en materia de competencia económica
Jesús Aranda, La Jornada, 22 de febrero.

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