Corte confirma independencia de la Cofetel respecto a SCT


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos empresas de telefonía y confirmó el criterio de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no es competente para revisar las resoluciones de la Cofetel.
Al analizar diversos juicios promovidos por las compañías telefónicas, los ministros determinaron que corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fijar tarifas de interconexión en la modalidad “el que llama paga”.
De esta manera el tribunal invalidó por mayoría las tarifas que fijó la SCT en el esquema referido para el periodo 2008-2011, al no establecerse las condiciones de interconexión entre las empresas involucradas: Axtel y Telefónica.
La SCJN confirmó asimismo que el órgano regulador tiene facultades para conocer sobre las materias que refiere el Artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Por ende, las resoluciones que emita no pueden ser revisadas por la SCT, pues la Cofetel es un órgano autónomo de la dependencia.
Notimex/México, Milenio, 7 de marzo.

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