se asegure que se están llevando a cabo consultas en cada etapa del proceso con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales, con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado, particularmente en los casos de explotación minera.
no contempla la figura del consentimiento libre, previo e informado, y agrega
las crecientes tensiones entre actores externos y pueblos indígenas asociados a la explotación de recursos naturales.
preocupación ante informaciones de conflictos sobre tierras históricamente propiedad de los pueblos indígenas, y
porque, en la práctica, el derecho de las comunidades a ser consultadas antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, no se respeta plenamente.
diferentes espacios de interlocución con los pueblos indígenas, para garantizar
acuerdos concretos, viables y verificables, que sean efectivamente implementados, incluyendo
métodos alternos de resolución de conflictos, respetando
los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
en los casos excepcionales en que se considere necesario el traslado y el reasentamiento de las comunidadespara realizar proyectos de desarrollo, se respeten los
estándares internacionales.
está privado al menos de uno de estos derechos y 64 al menos de tres, y subraya que
las cifras más elevadas de mortalidad materna e infantil se dan precisamente en esa población.
las dificultades de acceso a la justicia de miembros de las etnias, y el alarmante número de denuncias por presuntas irregularidades en varios casos, por la cantidad de ellos en el sistema carcelario.
defensores de oficio y funcionarios bilingües de justicia, así como con servicios de interpretación culturalmente apropiadosdurante los procesos en los tribunales.
al secuestro, tortura y asesinato, principalmente las mujeres.
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