Tribunal electoral exime a PRI de sanción por spot del charolazo de AMLO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación eximió al PRI de la sanción que le impuso el IFE por la difusión de su spot denominado "charolazo" al considerar que el tricolor no incurrió en calumnias con ese anuncio donde se evidencia fragmentos de una reunión en la casa del empresario Luis Creel,  donde colaboradores de Andrés Manuel López Obrador piden seis millones de dólares a empresarios para la campaña del tabasqueño.

El magistrado Constancio Carrasco consideró que dicho spot no reúne los elementos de calumnia para sancionar en este caso al PRI, por lo cual se revocó la multa de 545 mil 710 pesos por supuesto daño a la imagen del empresario Luis Creel.

 Asimismo, los magistrados confirmaron las sanciones al PRD, PT y Movimiento Ciudadano por los spots de Héctor Bonilla, así como el uso de tiempos oficiales para promocionar al Morena.

Durante la sesión de ayer, el TEPJF respaldó el  proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera,  en el que se establece que en dicho spot no se advierten calumnias a Creel,  pues el promocional no contiene afirmaciones con la finalidad de dañar su honra y reputación.

El PRI, se establece, sólo se limitó a dar a conocer su postura respecto de una reunión a la que, supuestamente, Creel Carrera pretendió convocar a Andrés Manuel López Obrador y a Miguel Ángel Mancera.

Galván Rivera aclaró que en la ponencia sólo se  limitó única y exclusivamente a determinar si en los hechos motivo de la denuncia existió o no calumnia hacia el denunciante, por lo que al no configurarse ésta y tampoco la propaganda que denigre a las instituciones, a los partidos o a las personas, "no hay infracción que sancionar".

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, precisó que Creel Carrera participó como anfitrión en una cena, lo que no se puede calificar como un acto deshonesto o ilegal.

Agregó que si bien durante el encuentro uno de los comensales habría señalado que debía de reunirse cierta cantidad de dinero, el ciudadano en cuestión "ni lo afirma ni lo apoya, simplemente dice: yo quisiera que esta reunión se celebrara con los dos candidatos del PRD", por lo que en el promocional analizado no se observa que su contenido tenga la intención de calumniarlo, denigrarlo o imputar algún hecho delictivo.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que del análisis del caso se desprende que no existen elementos que configuren la figura de calumnia en perjuicio del mencionado ciudadano, pues no se presentan imputaciones o acusaciones sin fundamento hacia la persona, por lo que no procede la sanción en contra del partido político.


Alejandro Páez, La Crónica, 19 de julio.

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