De acuerdo con el texto, de 78 artículos y seis transitorios, los operativos que a la entrada en vigor del Decreto desarrolle la Fuerzas Armada Permanente por alguna causa de afectación a la seguridad interior, podrán continuar siempre que la autoridad correspondiente presente al Consejo de Seguridad Nacional la solicitud para declarar la existencia de una afectación, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.
Menciona que para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se llevará a cabo un procedimiento que consiste en que las legislaturas o los ejecutivos de los Estados presentarán por escrito su solicitud de declaratoria al Secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional.
El secretario ejecutivo procederá a integrar el expediente respectivo. Las solicitudes notoriamente improcedentes serán desechadas.
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