Hasta 60 años de prisión a militares que se pasen a la delincuencia

Con 63 votos a favor y 20 en contra, el Senado de la República aprobó aplicar sanciones, que van de 30 a 60 años de prisión, a los integrantes de las fuerzas armadas que se incorporen o participen con miembros de asociaciones delictuosas o de la delincuencia organizada.

De acuerdo con el decreto, se añade el capítulo cuatro bis al Código de Justicia Militar, en el que se propone incluir un nuevo capítulo denominado “Traición a las fuerzas armadas denominado“, donde se adicionan los artículos 275 bis y 275 ter.

El primero señala que “al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la fuerza armada”.

El artículo 275 ter refiere que se sancionará con pena de prisión de 15 a 60 años y baja de la fuerza armada que corresponda, al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.

Al que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.

Al que induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o reclute personal militar para el mismo fin.

También será penalizado con prisión de 15 a 60 años al que obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; a quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las fuerzas armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, y haga uso de ellos;

A quien conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa y a quien ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga, entre otros.

El decreto señala que “las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate”.

Según consideraciones de las comisiones de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, que presentaron el proyecto de dictamen, la intención es cerrar las posibilidades de actuación de las organizaciones delictivas, a partir de inhibir la participación de los miembros de las fuerzas armadas en la realización de actividades en materia de delincuencia organizada, dando un blindaje a las mismas para garantizar sus principios de lealtad, integridad y honradez.
Blanca Estela Botello, La Crónica, 29 de abril.

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